Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, (Incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982.)

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 82, 6 de Abril de 1983I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

Enlazado como:

Extracto


Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, (Incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982.)

Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor (incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 febrero de 1982).

1. Campo de aplicación.

El presente Reglamento se aplica a los vehículos no articuladosa los articulados de un solo piso, concebidos y construidos para el transporte de personas, que tengan una capacidad de mas de 16 plazas sentadas o de pie, no incluido el Conductor.

2. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento se entiende:

2.1 Por , el concebido y equipado para el transporte público de más de ocho viajeros. Existen tres clases de vehículos: La clase I, autobuses; la clase II, autocares interurbanos, y la clase III, autocares de turismo de largo recorrido. Un mismo vehículo puede estar comprendido en más de una clase, y en este caso puede homologarse para cada una de las clases a que corresponda.

2.1.1 Por (clase I), un vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

2.1.2 Por (clase II), un vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

2.1.3 Por (clase III), un vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transortan viajeros de pie.

2.1.4 Por , un vehículo de las clases I,II o III, compuesto por dos vehículos rígidos unidos entre ellos de forma permanente por una sección articulada. En este tipo de vehículo los compartimientos de viajeros situados en cada uno de los dos vehículos rígidos comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de viajeros entre los dos vehículos rígidos.

2.2 Por , los vehículos que no presenten entre sí diferencias esenciales en lo que se refiere a las características de construcción especificadas en el presente Reglamento.

2.3 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características de construcción especificadas en el presente Reglamento.

2.4 Por , una puerta utilizada por los viajeros en condiciones normales de servicio, estando sentado el Conductor.

2.5 Por apuerta doble>, una puerta que permita dos pasos de acceso o su equivalencia.

2.6 Por , una puerta distinta de las de servicio, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en casos de peligro.

2.7 Por , una ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros únicamente en casos de peligro

2.8 Por , una ventana de socorro que, dividida en dos por u...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía