Acuerdo de ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y Piezas de véhiculos de motor. Reglamento número 13 sobre Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los véhiculos en lo que concierne al frenado.

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Extracto


Acuerdo de ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y Piezas de véhiculos de motor. Reglamento número 13 sobre Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los véhiculos en lo que concierne al frenado.

El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 1 de junio de 1970, y para España entró en vigor el 6 de febrero de 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8 del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de mayo de 1989. El Secretario general Tecnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

Reglamento 13

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los véhiculos en lo que concierne al frenado

1. Campo de Aplicación

1.1 el presente Reglamento se aplica al frenado de los véhiculos de motor y de los remolques aislados. Esté último término engloba a los semirremolques, salvo que se indique lo contrario.

1.2 el campo de Aplicación del presente Reglamento no comprende:

1.2.1 a los véhiculos cuya velocidad, por construcción, no pueda pasar de 25 km/h.

1.2.2 a los remolques que esté prohibido enganchar a véhiculos que puedan, por construcción, pasar de 25 km/h.

1.2.3 a los véhiculos acondicionados para ser conducidos por minusválidos.

1.3 bajo reserva de las Prescripciones aplicables del presente Reglamento, los dispositivos, métodos y condiciones enumerados en el Anexo 1 no están cubiertos por el Reglamento.

2. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

2.1 por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al frenado.

2.2 , los véhiculos que no presenten entre si Diferencias esenciales, pudiendo afectar estás Diferencias, especialmente, a los puntos siguientes:

2.2.1 en lo que se refiere a los véhiculos de motor:

2.2.1.1 categoría del vehículo, cómo queda definida en el párrafo 5.2.

2.2.1.2 peso Maximo, cómo se define en el párrafo 2.16.

2.2.1.3 reparto del peso sobre los ejes.

2.2.1.4 velocidad Maxima por construcción.

2.2.1.5 dispositivo de frenado de tipo diferente, especialmente presencia o no del Equipo para el frenado de un remolque.

2.2.1.6 número y Disposición de los ejes.

2.2.1.7 tipo del motor.

2.2.1.8 número de relaciones y su desmultiplicación.

2.2.1.9 relacion(es) del(de los) puente(s) del eje (de los ejes) propulsor(es).

2.2.1.10 dimensiones de los neumáticos.

2.2.2 en lo que se refiere a los remolques:

2.2.2.1 categoría del vehículo, cómo se define en el párrafo 5.2.

2.2.2.2 peso Maximo, cómo se define en el párrafo 2.16.

2.2.2.3 reparto del peso sobre los ejes.

2.2.2.4 dispositivo de frenado de tipo diferente.

2.2.2.5 número y Disposición de los ejes.

2.2.2.6 dimensiones de los neumáticos.

2.3 por , el conjunto de los Organos que tienen por función disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, o mantenerle inmovil si se encuentra ya detenido; estás funciones se especifican en el párrafo 5.1.2. El dispositivo se compone del Mando, la Transmision y el freno propiamente dicho.

2.4 por , la pieza accionada directamente por el conductor (o, en el casó de un remolque, por el ayudante) proporcionando a la Transmision la Energia necesaria para el frenado o para controlarla. Está Energia puede ser la muscular del conductor o la de otra fuente de Energia controlada por el conductor, y que puede ser la Energia cinética del remolque, o una combinación de estos tipos de Energia.

2.5 por , el conjunto de elementos comprendidos entre el Mando y el freno, uniendolos de forma funcional. La Transmision puede ser Mecanica, hidráulica, neumática, eléctrica o Mixta. Cuándo el frenado se produce o es reforzado por una fuente de Energia independiente del conductor pero controlada por el, la reserva de Energia que lleva el dispositivo forma parte igualmente de la Transmision.

2.6 por , el Organo dónde se desarrollan las Fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo. El freno puede ser del tipo de fricción (cuando las Fuerzas se generan por la fricción entre dos Piezas en movimiento relativo pertenecientes al vehiculo); eléctrico (cuando las Fuerzas se generan por Accion electromágnetica entre dos elementos en movimiento relativo sin tocarse pertenecientes al vehiculo); de fluido (cuando las Fuerzas se generan por la Accion de un fluido que se encuentra entre dos elementos en movimiento relativo, pertenecientes al vehiculo); de motor (cuando las Fuerzas provienen de un aumentó artificial de la Accion frenante del motor que se transmite a las ruedas).

2.7 por , dispositivos que presentan entre si Diferencias esenciales, pudiendo versar estás Diferencias sobre los puntos siguientes, especialmente:

2.7.1 dispositivos cuyos elementos tienen caracterí...

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