Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 8 de octubre de 1980.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 242, 10 de Octubre de 1983I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

Enlazado como:

Extracto


Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 8 de octubre de 1980.

REGLAMENTO NUMERO 21

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior

1. CAMPO DE APLICACION

El presente Reglamento se aplica al acondicionamiento interior de los vehículos de turismo en lo que se refiere a:

1.1 Las partes interiores del habitáculo, excepto el o los retrovisores interiores.

1.2 La disposición de los mandos.

1.3 El techo y el techo practicable.

1.4 El respaldo y la parte posterior de los asientos.

2. DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entiende:

2.1 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a su acondicionamiento interior.

2.2 Por , en lo que se refiere al acondicionamiento interior del habitáculo (con excepción de los retrovisores), de la disposición de los mandos del techo o del techo practicable, del respaldo de los asientos y de la parte posterior de los asientos de los vehículos a motor que no difieren entre sí en cuanto a puntos esenciales, tales como:

2.2.1 Formas o materiales de la carrocería que constituyen el habitáculo.

2.2.2 Disposición de los mandos.

2.3 Por , la zona de impacto de la cabeza, tal como se define en el anexo 1 del presente Reglamento, con exclusión de:

2.3.1 La superficie limitada por la proyección horizontal hacia delante de un círculo que circunscribe el perímetro del mando de dirección aumentado con una banda periférica de l27 milímetros de anchura; esta superficie está limitada hacia abajo por el plano horizontal tangente al borde inferior del mando de dirección en posición de marcha en línea recta.

2.3.2 La parte de la superficie del tablero de bordo comprendida entre el contorno de la superficie indicada en el párrafo 2.3.1 anterior y la pared lateral interior más próxima del vehículo; esta superficie está limitada hacia abajo por el plano horizontal tangente al borde inferior del mando de dirección.

2.3.3 Los montantes laterales del parabrisas.

2.4 Por , la línea definida por los puntos de contacto de las tangentes verticales al tablero de bordo.

2.5 Por , la parte superior del vehículo que se extiende desde el borde superior del parabrisas al borde superior de la ventana posterior, delimitada lateralmente por el armazón superior de las paredes.

2.6 Por , la línea definida por el contorno aparente inferior de las superficies transparentes de las ventanas laterales del vehículo.

2.7 Por , un vehículo en el que, en algunas configuraciones, no existe ningún elemento estructural del vehículo por encima de la línea de cintura, excepto los montantes delanteros y/o arcos de seguridad y/o los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad.

2.8 Por , un vehículo en el que únicamente el techo o una parte del mismo puede abrirse, desplazarse o plegarse, dejando subsistir por encima de la línea de cintura elementos estructurales del vehículo.

2.9 Por , un asiento auxiliar destinado a uso ocasional y que normalmente está replegado.

3. PETICION DE HOMOLOGACION

3.1 La petición de homologación de un tipo de vehículo, en lo que se refiere a su acondicionamiento interior, se presentará por el constructor del vehículo o su representante debidamente acre...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía