Reglamento número 3 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos a motor y sus remolques, anexo al acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958. Incluye la serie de enmiendas 01 que entraron en vigor el 20 de marzo de 1982.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 225, 20 de Septiembre de 1983I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores

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Reglamento número 3 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos a motor y sus remolques, anexo al acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958. Incluye la serie de enmiendas 01 que entraron en vigor el 20 de marzo de 1982.

REGLAMENTO NUMERO 3

Sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos catadióptricos (1) para vehículos automóviles a motor y sus remolques. Incorpora la Serie de Enmiendas 01, que entraron en vigor el 20 de marzo de 1982

1. AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento se aplica a los dispositivos catadióptricos, cuya instalación sobre los vehículos automóviles y sus remolques esta prescrita o admitida por los Reglamentos Nacionales.

2 DEFINICIONES (2)

En el sentido del presente Reglamento, se entiende:

2.1 Reflexión catadióptrica.

Reflexión caracterizada por el reflejo de la luz en direcciones próximas a aquellas de donde proviene. Esta propiedad se conserva por lo que respecta a variaciones importantes del ángulo de iluminación.

2.2 Optica catadióptrica.

Combinación de elementos ópticos que permiten obtener la reflexión catadióptrica.

2.3 dispositivo catadióptrico (1).

Conjunto dispuesto para su utilización, que comprende una más ópticas catadióptricas.

2.4 Zona iluminadora (3).

La zona iluminadora de un dispositivo catadióptrico es el conjunto de la superficie visible de las ópticas catadióptricas que aparecen como continuas a las distancias usuales de observación.

2.5 Eje de referencia.

Eje que habrá de definir el fabricante del dispositivo catadióptrico y que sirve de origen a los ángulos de iluminación en las medidas fotométricas y para la utilización. El eje de referencia se confunde en general con el eje de simetría de la zona de iluminación, cuando éste existe.

2.6 Centro de referencia.

Por centro de referencia se entiende la intersección del eje de referencia con la zona iluminadora. Será determinado por el fabricante del disposi...

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