ORDEN HAC/3244/2003, de 19 de noviembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-21440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.o†3330/91, del Consejo, de†7 de noviembre (DO L†316/16-11-1991), relativo a las estadÌsticas de intercambios de bienes entre Estados miembros ?Reglamento de base? viene a establecer los denominados ´umbrales estadÌsticosª que son definidos como los lÌmites, expresados en cifras, a partir de los cuales la obligaciÛn del suministro de la informaciÛn por las personas que est·n obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada; umbrales que, a tal efecto, son clasificados en tres categorÌas: de exclusiÛn, de asimilaciÛn y de simplificaciÛn.

El artÌculo†28 del Reglamento de base atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de c·lculo previstas al respecto, los valores de los umbrales de asimilaciÛn, entendidos Èstos como los lÌmites por debajo de los cuales los obligados a suministrar la informaciÛn estadÌstica quedan dispensados de formular las declaraciones Intrastat, sirviendo a su cumplimiento, y, en su defecto, la presentaciÛn periÛdica de la declaraciÛn fiscal que, como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor AÒadido en operaciones intracomunitarias, est·n obligados a realizar.

Es el Reglamento (CE) n.o†1901/2000, de la ComisiÛn, de†7 de septiembre (DO L†228/08-09-2000), de AplicaciÛn del Reglamento de base, el que establece los criterios que los Estados miembros deben observar, precisamente, para la fijaciÛn de los indicados umbrales de asimilaciÛn, y ello, en todo caso, con respeto a determinados requisitos de calidad, de obligada exigencia.

A su vez, adem·s de los umbrales de asimilaciÛn, y con el fin de exonerar a los operadores intracomunitarios de toda carga aÒadida, el Reglamento (CE) n.o†1901/2000 ha previsto que los Estados miembros puedan fijar, de igual modo, unos ´umbrales especÌficos en valoresª que dispensen a los sujetos obligados de proporcionar los datos de ´valor estadÌsticoª, de ´condiciones de entregaª, de ´modalidad de transporteª y de ´rÈgimen estadÌsticoª de las operaciones alcanzadas por la medida.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria, del Ministerio de Hacienda, por el Real Decreto†1126/2000, de†16 de junio, de aprobaciÛn del Plan EstadÌstico Nacional†2001-2004, y dentro de aquÈlla por Orden del Ministro de la Presidencia de†11 de julio de†1997, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la elaboraciÛn y...

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