Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente ha fijado la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador orgánico ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.

En este marco jurídico, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio.

El Gobierno se encuentra firmemente comprometido con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades, para lo que ha mantenido el esfuerzo financiero pese al estricto marco de contención del gasto público. Pero además de cumplir su función de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que, teniendo vocación y aptitudes para el estudio, carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo.

A estos efectos, en el pasado curso 2013-2014 se introdujeron cambios importantes en el sistema de becas que habían sido anunciados con anterioridad y que han mostrado efectos positivos en lo que se refiere al rendimiento académico de los estudiantes en general y de los estudiantes becarios en particular. Constatado este efecto, en especial entre los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo, es propósito decidido del Gobierno mantener esta vía del esfuerzo, la responsabilidad y un mejor rendimiento académico, y reforzar así la equidad y la igualdad de oportunidades para conseguir que la educación contribuya a la promoción social, garantizando, al mismo tiempo, la mayor eficiencia de los importantes recursos públicos destinados a la política de becas y ayudas al estudio.

Así, este real decreto establece para el curso académico 2014-2015 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fija sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención al tiempo que viene a consolidar el modelo de becas implantado en el curso 2013-2014, introduciendo algunas modificaciones que se han revelado convenientes entre las que puede citarse la nueva regulación de los componentes de beca destinados a quienes cursan sus estudios en modalidad no presencial o la modulación del porcentaje de créditos que resulta preciso superar para considerar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido.

Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ha sido además objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2014-2015 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

  1. La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2. Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2014-2015 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

  1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

    1. Bachillerato.

    2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

    3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.

    4. Enseñanzas Deportivas.

    5. Enseñanzas Artísticas superiores.

    6. Estudios religiosos superiores.

    7. Estudios militares superiores y de Grado.

    8. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

    9. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

    10. Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

    11. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster,

    12. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,

    13. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.

    14. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.

  2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO II Becas y ayudas al estudio de carácter general Artículos 3 a 6
Artículo 3 Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias.
  1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

    1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

    2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

    3. Beca básica: 200 euros.

    4. Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

  2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d),e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

    Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

    1. ) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1.

    2. ) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

    3. ) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

  3. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto fin de carrera, cursen estudios en modalidad distinta de la presencial u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.

    Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

    1. ) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

    2. ) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4 Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias.
  1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a n) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

    1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

    2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

    3. Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

    4. Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.

    No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

    En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

    La compensación a las Universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera.

  2. Quienes cursen los estudios enumerados en las letras k) y l) del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

    Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

    1. ) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

    2. ) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

    3. ) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

  3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

    Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

    1. ) Umbral 2: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

    2. ) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5 Cuantía variable.
  1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la convocatoria del curso escolar 2014-2015 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6, las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas en los artículos 3.3 y 4.3 de este real decreto y en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

    El importe que en su caso reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda a los estudiantes universitarios y no universitarios, respectivamente.

    Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución provisional de un porcentaje de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

    Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria disponibles una vez asignados los importes que correspondan a las cuantías fijas indicadas en el primer párrafo del apartado 1 en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso.

    Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a realizar la distribución definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.

  3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.

Artículo 6 Cuantías adicionales.
  1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:

    1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se les hayan correspondido.

    2. Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

    3. En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Baleares o las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

  2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

CAPÍTULO III Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 7
Artículo 7 Estudios comprendidos.
  1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

    Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.

  2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:

    Componentes Educación Primaria, ESO, Programas de cualificación profesional inicial y Formación Profesional Básica Resto de niveles educativos
    Cuantías (euros)
    Ayuda de enseñanza Hasta 862. Hasta 862.
    Ayuda o subsidio de transporte escolar Hasta 617. Hasta 617.
    Ayuda o subsidio de comedor escolar Hasta 574. Hasta 574.
    Ayuda de residencia escolar Hasta 1.795. Hasta 1.795.
    Ayuda para transporte de fin de semana Hasta 442. Hasta 442.
    Ayuda para transporte urbano Hasta 308. Hasta 308.
    Ayuda para material escolar Hasta 105. Hasta 204.
    Ayuda para reeducación pedagógica Hasta 913. Hasta 913.
    Ayuda para reeducación del lenguaje Hasta 913. Hasta 913.

    Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%.

    No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

  3. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

  4. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

    Número de miembros de la familia Umbral (euros)
    Familias de un miembro 11.937
    Familias de dos miembros 19.444
    Familias de tres miembros 25.534
    Familias de cuatro miembros 30.287
    Familias de cinco miembros 34.370
    Familias de seis miembros 38.313
    Familias de siete miembros 42.041
    Familias de ocho miembros 45.744

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

    Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

CAPÍTULO IV Umbrales de renta y patrimonio familiar Artículos 8 a 11
Artículo 8 Umbrales de renta familiar.
  1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2014-2015 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante.

    Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
    Familias de un miembro Entre 3.771 y 3.962.
    Familias de dos miembros Entre 7.278 y 7.646.
    Familias de tres miembros Entre 10.606 y 11.143.
    Familias de cuatro miembros Entre 13.909 y 14.613.
    Familias de cinco miembros Entre 17.206 y 18.076.
    Familias de seis miembros Entre 20.430 y 21.463.
    Familias de siete miembros Entre 23.580 y 24.773.
    Familias de ocho miembros Entre 26.660 y 28.009.

    A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2014-2015 será el recogido en la siguiente tabla:

    Número de miembros de la familia Euros
    Familias de un miembro 13.236
    Familias de dos miembros 22.594
    Familias de tres miembros 30.668
    Familias de cuatro miembros 36.421
    Familias de cinco miembros 40.708
    Familias de seis miembros 43.945
    Familias de siete miembros 47.146
    Familias de ocho miembros 50.333

    A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  3. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2014-2015 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante.

    Número de miembros de la familia Intervalo (euros)
    Familias de un miembro Entre 14.112 y 14.826.
    Familias de dos miembros Entre 24.089 y 25.308.
    Familias de tres miembros Entre 32.697 y 34.352.
    Familias de cuatro miembros Entre 38.831 y 40.796.
    Familias de cinco miembros Entre 43.402 y 45.598.
    Familias de seis miembros Entre 46.853 y 49.224.
    Familias de siete miembros Entre 50.267 y 52.810.
    Familias de ocho miembros Entre 53.665 y 56.380.

    A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 9 Cálculo de la renta familiar.
  1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2014-2015, se computará el ejercicio 2013.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.

    2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 10 Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2014-2015 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

  2. 525 euros por cada hermano que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  3. 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  4. 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

  5. El 20% de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 11 Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
  1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2014-2015 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

    1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

      Por 0,43 los revisados en 2003.

      Por 0,37 los revisados en 2004.

      Por 0,30 los revisados en 2005.

      Por 0,26 los revisados en 2006.

      Por 0,25 los revisados en 2007.

      Por 0,25 los revisados en 2008.

      Por 0,26 los revisados en 2009.

      Por 0,28 los revisados en 2010.

      Por 0,30 los revisados en 2011.

      Por 0,32 los revisados en 2012.

      Por 0,34 los revisados en 2013.

      En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

      La Dirección General del Catastro facilitará la relación de Municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

    2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluido el valor catastral del inmueble que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

    3. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.

      No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

  2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2013.

  3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

  4. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

    1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

    2. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

  5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
  1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50% cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65%.

    No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

  2. Cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65% legalmente calificada, las deducciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente al citado solicitante. A los hermanos del solicitante les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

  3. El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65%.

Disposición adicional segunda Prolongación de los estudios universitarios.

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer que la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales serán la cuantía variable mínima, la beca de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos de los que se matricule por primera vez y el 50% de las restantes cuantías que le hubieran correspondido al solicitante.

Disposición adicional tercera Compensación a las universidades por la exención de matrícula.
  1. Durante el curso 2014/2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1% de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

  2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a las Universidades el importe correspondiente a los precios públicos fijados en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su Comunidad Autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior.

  3. En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte compensará a la universidad el importe no abonado por el estudiante becario hasta un máximo de 2.100 euros.

  4. Sobre las bases de cálculo fijadas en los párrafos anteriores se cuantificará la compensación de la bonificación del 50% de las matrículas correspondiente a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.

  5. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.d), calculado al precio público efectivamente fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2014/2015, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas.

Durante el curso 2014-2015 no serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, a las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar en los niveles obligatorios publicadas por las comunidades autónomas y cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria segunda Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2014-2015, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50% de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dos. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad.

Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos así como Programas de Cualificación Profesional Inicial o Formación Profesional Básica podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

Tres. El apartado 1 del artículo 18 quedará redactado como sigue:

1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 19 quedará redactado como sigue:

1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.

Cinco. Se suprime el párrafo b) del apartado 2 del artículo 22.

Seis. El apartado 4 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

Siete. Se suprime el párrafo b) del artículo 26.

Ocho. El artículo 29 quedará redactado en los siguientes términos:

1. Podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. En los supuestos de matrícula parcial, podrán disfrutarse las becas y ayudas al estudio durante un año más de lo indicado en el apartado anterior.

Nueve. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 35 quedará redactado como sigue:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación o realización de la práctica que haya motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas deberán, además, superar, como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieran matriculado, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

Diez. Se suprime el párrafo b) del apartado 2 de la disposición transitoria primera.

Disposición final tercera Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado».

En aquellos casos en los que las convocatorias de becas, ayudas y premios al estudio que publique el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así lo establezcan, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones provisionales y/o definitivas de beneficiarios o la referencia a los medios en los que aquéllas se hagan públicas.

Disposición final cuarta Desarrollo normativo.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final quinta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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