Acuerdo de 15 de noviembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Elche el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

MarginalBOE-A-2012-14665
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad existen creados en el partido judicial de Elche siete Juzgados de Primera Instancia.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de noviembre de 2010, atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, títulos IX y X del libro I del Código Civil, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.

El Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio («BOE» número 151, de 25 de junio de 2010), suspendió la constitución y dejó sin efecto la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, entre otros.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuidas las funciones de Registro Civil y el Juzgado de Primera Instancia números 6 conoce exclusivamente de los asuntos propios del Derecho de Familia.

Los asuntos relativos a Incapacidades, Internamientos y Tutelas, por ser materias especialmente delicadas, deben ser conocidos por Juzgados singularmente especializados en ellas. Dadas las características de cada partido judicial, podrán ser conocidas por Juzgados especializados en el conocimiento del Derecho de Familia o por otros Juzgados que se especialicen en el conocimiento de los mismos.

Por ello, viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial...

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