Orden ARM/2687/2009, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 240, 5 de Octubre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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Orden ARM/2687/2009, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

15845 Orden ARM/2687/2009, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atendiendo a diversos informes científicos estableció un plan de pesca para la captura del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar a través de la orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establecía un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar el cuál tuvo vigencia hasta el 23 de febrero de 2009, si bien contemplaba la posibilidad de prorrogarlo si los informes científicos así lo aconsejaban.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto han considerado positivas las medidas adoptadas para la recuperación de la pesquería del vora...

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