Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2008-16091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 17 de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2003, y en adelante LIIC), establece los documentos informativos que deberán publicar las sociedades gestoras, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión. Entre dichos documentos se encuentran los informes anual, semestral y trimestrales cuyos modelos normalizados deberá establecer la CNMV, de acuerdo con el punto 6 del artículo 17 comentado.

Haciendo acopio del mandato anterior, en la presente Circular se desarrolla el contenido de los modelos de informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva, en su parte común, tal y como señalan los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre, y en adelante RIIC).

Se ha procurado simplificar el informe trimestral completo existente hasta el momento, que se diferenciará de los informes simplificados en cuanto a que incorporará el detalle de la cartera de inversiones, mientras que en el segundo caso se informará a nivel de subtotales y totales. De acuerdo con lo que establece la Norma quinta de la Orden de 118/04/2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las IIC, al partícipe deberá remitírsele el informe simplificado. Tanto la publicidad de los informes periódicos a la que hacen referencia los artículos 18.2 LIIC y 27 RIIC, como el envío de dichos informes a la CNMV se referirá al informe completo. La entrega de estos documentos con anterioridad a la suscripción se referirá al informe simplificado.

En relación al informe anual, éste se estructura en dos partes: la primera corresponde al informe semestral del segundo semestre, y la segunda que contendrá las cuentas anuales, informe de gestión y opinión de auditoría.

Por otra parte, se regula la forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega de los informes periódicos con carácter previo a la suscripción de participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva y la manera de acreditar, por parte de la entidad, la renuncia expresa, por parte del partícipe o accionista, a la recepción de dichos informes junto con la solicitud de los informes trimestrales o la remisión de los mismos por medios telemáticos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del RIIC.

Asimismo, se incorpora la obligación de remitir a la CNMV los informes trimestral, semestral y primera parte del informe anual por el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006 u otro similar, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 21, 24.2 y 25 del RIIC.

Adicionalmente, se establece un nuevo contenido a los estados de posición que la sociedad gestora debe remitir a los partícipes y accionistas, en la sección segunda de esta Circular, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 4.3 del RIIC y el artículo 10 de la Orden EHA/596/2008, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Por último, y dada la dispersión de la normativa relativa a estos informes, se ha optado por reunir en la presente Circular todas las referencias a los mismos, con las adaptaciones necesarias, derogando la normativa existente hasta la fecha.

Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, la presente Circular regula los modelos normalizados de los informes semestral, trimestral y primera parte del informe anual.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 11 de septiembre de 2008 ha dispuesto:

SECCIÓN PRIMERA Informes periódicos

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular regula el contenido de los informes trimestrales, semestral y primera parte del informe anual a que hacen referencia los artículos 21, 24 y 25 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instituciones de inversión colectiva, y que deberán elaborar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o en su caso las sociedades de inversión, en relación a cada una de las instituciones de inversión colectiva que administren.

Norma 2.ª Disposiciones generales.

  1. El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC.

  2. Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación:

    i) La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio.

    ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio.

    iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente.

    Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado).

    Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito.

  3. El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda.

  4. Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos totales de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el ratio de gastos. En el numerador se incluirán todos los gastos directos que soporte la IIC, con independencia de su base de cálculo, entre los que, según sea el caso, se incluirán: comisión de gestión, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gas tos por servicios exteriores, más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.

    Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC calcularán adicionalmente un ratio de gastos indirectos. Este ratio se calculará utilizando como base el ratio de gastos totales de la IIC objeto de inversión, ponderándolo por el porcentaje de patrimonio invertido en cada una de estas IIC, e incluyendo las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dicha inversión que hayan sido soportadas por la IIC inversora.

    Cuando la IIC objeto de inversión no calcule este ratio, deberá informarse de la imposibilidad de su cálculo, debiendo efectuarse una estimación del mismo, en base a las comisiones de gestión y depósito establecidas en el folleto de la IIC objeto de inversión añadiendo las comisiones de suscripción y reembolso soportadas por la IIC inversora y todo ello ponderado por el porcentaje que represente la inversión en este tipo de IIC.

  5. Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido.

    En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.

  6. Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre:

    Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente.

    La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas.

    La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo.

    Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora.

    Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas.

    En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente.

  7. Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la...

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