Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el modelo 521 'Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas' y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2010-16491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Circular número 943, de 19 de marzo de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, aprobó el documento E-21 «Relación trimestral de primeras materias entregadas», para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.4, 5 y 6 y en el artículo 85 del Reglamento de Impuestos Especiales entonces vigente, aprobado por Real Decreto 2242/1985, de 27 de diciembre.

El artículo 89.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en su redacción dada por el apartado setenta del artículo único del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales ha mantenido, para quienes almacenen productos que constituyan materia prima para la fabricación de alcohol vínico, la obligación de presentar, dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre, ante la oficina gestora, una relación sujeta a modelo, de aquellos productos enviados con destino a fábricas de destilación o rectificación en el trimestre anterior, indicando fecha, destinatario e industria que ejerce, dirección, localidad de destino, cantidad y graduación. Asimismo se establece que, cuando se trate de orujos, piquetas y demás residuos de la vinificación se incluirán en dicha relación, cualquiera que sea su destino.

La nueva redacción del artículo 89.4 atribuye la competencia para la aprobación del modelo al Ministro de Economía y Hacienda. Por otro lado, se dispensa de la presentación de dicha relación cuando ésta sea negativa. A su vez, el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha derogado el artículo 62 que establecía que todas las malterías y demás proveedores de malta que suministraban a las fábricas de cerveza venían obligados a rendir un parte trimestral a la oficina gestora.

En todo caso se mantiene la obligación, a que se refiere el artículo 89.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, de presentar la misma relación sujeta a modelo por parte de los fabricantes productores de azúcares cristalizados de cualquier clase o procedencia, los de isoglucosa y los almacenistas de melazas, respecto a las salidas de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR