LEY FORAL 10/1996, de 2 de Julio, reguladora del Regimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0244, 9 de Octubre de 1996I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra

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LEY FORAL 10/1996, de 2 de Julio, reguladora del Regimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

La Ley Foral se estructura en torno a dos títulos, el primero de los cuales está dedicado al «régimen tributario de las fundaciones» y el segundo al «régimen tributario de las donaciones efectuadas a fundaciones y de otras actuaciones de colaboración en actividades de interés general».

La fundación es una persona jurídica privada que el ordenamiento reconoce cuando un sujeto de derecho, el fundador, dispone para el futuro el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general.

Puede decirse que las fundaciones suponen la personificación de un fin. Por ello no solamente carecen de asociados o miembros, sino que, aún más, una vez constituidas, su existencia y configuración como tales personas no dependen de la voluntad de ninguna otra persona, física o jurídica, sino de la persistencia del fin que el fundador les asignó.

Hoy en día estas entidades son frecuentemente constituidas con el objeto de realizar aquellas tareas o actividades de interés público o general que la Administración no alcanza a desarrollar. Por lo tanto es legítimo y razonable considerar a estas entidades como colaboradoras de la Administración en sus tradicionales actividades o funciones y que, por consiguiente, reciban un trato fiscal favorable, con independencia de que tengan o no capacidad económica, pues su afectación a fines generales o de utilidad pública impide que su capacidad económica adquiera las características propias de la capacidad contributiva.

El régimen tributario regulado en el título I de esta Ley Foral, como establece su capítulo I, alcanza a aquellas fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, si bien podrán acogerse al mismo las que se hubiesen constituido con arreglo a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La Ley Foral exige que las fundaciones carezcan de ánimo de lucro y afecten su patrimonio de modo permanente a actividades de interés general que son objeto de enumeración en el capítulo II. Se establece asimismo la necesidad de que los beneficarios sean colectividades genéricas e indeterminadas de personas.

El capítulo III del título I establece los requisitos formales relativos a la constitución de la entidad y el contenido de sus estatutos, así como la dotación de la fundación que habrá de ser ir...

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