Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 175, 21 de Julio de 2009I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

12052 Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de

Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, en su calidad de Oficina receptora, designada y elegida PCT, comunicó a la Oficina Internacional del PCT la incompatibilidad de determinadas Reglas modificadas con la legislación española, a los efectos de su no aplicación mientras dure la mencionada incompatibilidad.

Se trata de las siguientes Reglas:

1.°) Regla 20.3 a) ii) y b) ü); 20.5 a) ii) y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora y designada. 2.°) Regla 26 bis.3, en su calidad de Oficina receptora. 3.°) Regla 49 ter.1, en su calidad de Oficina designada y elegida (por remisión de la Regla 76.5). 4.°) Regla 49 ter.2, en su calidad de Oficina designada y elegida (por remisión de la Regla 76.5).

COPIA AUTÉNTICA

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (UNIÓN DEL PCT) EN SU TRIGÉSIMO CUARTO PERIODO DE SESIONES (15.° ORDINARIO) EL 5 DE OCTUBRE DE 2005, EN VIGOR DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2006

Tabla de modificaciones1

Regla 4.9. Regla 13 bis.4. Regla 26 bis.2. Regla 47.1. Regla 48.1. Regla 48.2. Regla 48.3. Regla 86.1. Regla 86.2. Regla 87.1. Regla 87.2. Regla 91.1.

1 Las Reglas modificadas: a) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2006 y se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de abril de 2006 o una fecha posterior; b) No se aplicarán a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006, con las siguientes salvedades

i) Las Reglas modificadas 13 bis.4, 47.1, 48.1 y 48.2 se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006 y que sean publicadas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 21, el 1 de abril de 2006 o en fecha posterior;

ii) Las Reglas modificadas 26 bis.2 y 91.1 se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de abril de 2006 y cuya comunicación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20, se haga el 1 de abril de 2006 o en fecha posterior; iii) Las Reglas modificadas 86.1 y 86.2 se aplicarán a los números de la Gaceta publicados el 1 de abril de 2006 o en fecha posterior, sean cuales fueren las fechas de presentación internacional de las solicitudes internacionales a las que se refieren dichos números; iv) Las Reglas modificadas 87.1 y 87.2 se aplicarán a la comunicación de las solicitudes internacionales, de la Gaceta y de las demás publicaciones que se realice el 1 de abril o en fecha posterior, sean cuales fueren, en su caso, las fechas de presentación internacional de las solicitudes internacionales afectadas.

Modificaciones2

Regla 4

El Petitorio (Contenido)

4.1 a 4.8 [Sin cambio]. 4.9 Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales.

a) [Sin cambio]. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a).i), si, el 5 de octubre de 2005, la legislación nacional de un Estado contratante prevé que la presentación de una solicitud internacional que contenga la designación de dicho Estado y reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior que produzca sus efectos en dicho Estado tenga como resultado que la solicitud anterior deje de surtir efectos con las mismas consecuencias que la retirada de dicha solicitud, cualquier petitorio en el que se reivindique la prioridad de una solicitud anterior presentada en dicho Estado podrá contener una indicación según la cual la designación de dicho Estado no ha tenido lugar, siempre que la Oficina en cuestión notifique a la Oficina Internacional antes del 5 de enero de 2006, que el presente párrafo se aplicará a las designaciones de dicho Estado y que la notificación siga en vigor el día de la f...

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