Tratado de 31 de mayo de 1989 de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid.

Extracto


Tratado de 31 de mayo de 1989 de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid.

Tratado de extradición entre España y Canadá

España y Canadá,

Animadas del deseo de hacer mas efectiva su cooperación en la represión del delito mediante la conclusión de un tratado para la extradición de las personas acusadas o condenadas por La Comisión de delitos,

Reafirmando la recíproca confianza en sus sistemas legales e instituciones judiciales,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de conceder la extradición

Los Estados Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, según las Disposiciones del presente tratado, a las personas a quiénes se persiga para su enjuiciamiento o para la imposición o cumplimiento de una condena en el estado requirente por un hecho que de lugar a extradición.

Artículo 2

Hechos que dan lugar a extradición

1. A efectos del presente tratado, darán lugar a extradición aquéllos hechos que sean punibles, según las leyes de ámbos Estados Contratantes, tanto en el momento de La Comisión del hecho cómo en el de la solicitud de extradición, con prisión, una medida de seguridad u otra pena privativa de libertad, cuya Duracion Maxima sea de un año por lo...

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