Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Democrática Alemana sobre asistencia judicial en material civil, firmado en Madrid el 3 de febrero de 1988.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de febrero de 1988, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Democrática Alemana, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República Democrática Alemana sobre asistencia judicial en materia civil,

Vistos y examinados los cuarenta y un artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL

El Reino de España y la República Democrática Alemana, con el propósito de promover la cooperación amistosa entre ambos Estados sobre la base del Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Documento de Clausura de Madrid en el que se desarrolla aquel Acta;

Guiados por el deseo de regular las relaciones entre ambos Estados en el campo de la asistencia judicial en materia civil,

Han acordado celebrar el presente Tratado, y con tal objeto han nombrado como respectivos plenipotenciarios:

Por el Reino de España:

Excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores.

Por la República Democrática Alemana:

Excelentísimo señor don Oskar Fischer, Ministro de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Protección jurídica

Artículo 1
  1. Los nacionales de un Estado contratante tendrán, en el territorio del otro Estado contratante, libre acceso a los tribunales y podrán comparecer ante éstos en materia civil en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado contratante.

  2. En el presente Tratado, el concepto «materia civil» comprende los asuntos pertenecientes al derecho civil, de familia y mercantil.

  3. El párrafo 1 se aplicará por analogía a las personas jurídicas que hayan sido constituidas de conformidad con la ley de un Estado contratante y tengan su sede en el territorio del mismo.

Artículo 2
  1. A los nacionales de un Estado contratante que actúen ante los tribunales del otro Estado contratante, no se les deberá exigir fianza para las costas del juicio, siempre que tengan su domicilio o residencia en el territorio de uno de los Estados contratantes.

  2. El párrafo 1 se aplicará por analogía a las personas jurídicas que hayan sido constituidas de conformidad con la ley de un Estado contratante y que tengan su sede en el territorio del mismo.

Artículo 3

Los nacionales de un Estado contratante gozarán del beneficio de justicia gratuita en el otro Estado contratante, en las mismas condiciones y en la misma proporción que los nacionales de ese Estado contratante.

Artículo 4
  1. Será requisito para resolver sobre una solicitud del beneficio de justicia gratuita la presentación de un certificado en el que conste que el solicitante no dispone o dispone sólo en parte de los recursos económicos necesarios para llevar a cabo el proceso.

  2. El certificado deberá ser extendido por la autoridad competente del Estado contratante en cuyo territorio tenga su domicilio o residencia el solicitante.

  3. En el caso de que el solicitante no tenga su domicilio o residencia en ninguno de los Estados contratantes, será suficiente el certificado expedido por la misión diplomática o representación consular del Estado contratante del cual sea nacional el solicitante.

Artículo 5

La solicitud del beneficio de justicia gratuita podrá presentarse a través del órgano competente del Estado contratante del que sea nacional el solicitante. Este órgano enviará la solicitud al órgano del otro Estado contratante por la vía acordada en el artículo 9.

Artículo 6

El tribunal que resolverá sobre la solicitud podrá examinar la exactitud del certificado presentado y, en caso necesario, solicitar datos complementarios a la autoridad del otro Estado contratante.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

Asistencia judicial en materia civil

Artículo 7

Los Estados contratantes se comprometen a prestarse recíprocamente asistencia judicial en materia civil, a solicitud de sus órganos competentes en aplicación de lo dispuesto en el presente Tratado.

Artículo 8

La asistencia judicial comprenderá la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales, la práctica y transmisión de pruebas y el cumplimiento de otras diligencias judiciales.

Artículo 9

Las comisiones rogatorias se cursarán por conducto de los Ministerios de Justicia de los Estados contratantes, salvo que en el presente tratado se disponga otra cosa.

Artículo 10

Las solicitudes de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales, las solicitudes de práctica de pruebas y de cumplimiento de otras diligencias judiciales, así como los documentos anexos, habrán de redactarse en el idioma del Estado requirente, adjuntándose traducción al idioma del Estado requerido.

Artículo 11
  1. Las comisiones rogatorias deberán contener:

    1. La designación del órgano que la emite;

    2. El objeto de la comisión rogatoria;

    3. Los nombres y apellidos de las partes, su nacionalidad, su domicilio o residencia, así como su posición en el procedimiento;

    4. El hecho sobre el cual deba practicarse la prueba, o la diligencia que deba llevarse a cabo; en el caso de solicitudes de notificación, la dirección y la nacionalidad del destinatario, así como los documentos que se hayan de notificar.

  2. La comisión rogatoria y los documentos que se acompañen deberán estar debidamente firmados y provistos del sello del órgano. No se requerirá legalización.

Artículo 12
  1. El Estado requerido dispondrá la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales de conformidad con su propia ley.

  2. La notificación será confirmada mediante un acuse de recibo en el que conste la fecha y la firma del destinatario, o mediante una declaración del órgano requerido en que se certifiquen el hecho, la forma y la fecha de la notificación.

  3. Caso de no haberse podido efectuar la notificación, deberán comunicarse de inmediato al Estado requirente las causas que lo hayan impedido.

Artículo 13

Los Estados contratantes podrán, por conducto de sus misiones diplomáticas o representaciones consulares, efectuar notificaciones a sus propios nacionales que se encuentren en el territorio del otro Estado contratante.

Artículo 14
  1. Si un testigo o perito, nacional de uno de los Estados contratantes o que tenga en él su domicilio, es emplazado para comparecer ante un órgano del otro Estado contratante debido a un procedimiento pendiente en este Estado, no podrá ser perseguido ni detenido ni sometido a cualquier otra restricción de su libertad personal por acciones o condenas anteriores a su entrada en el Estado requirente.

  2. La protección concedida en el párrafo 1 cesará una vez transcurridos cinco días después de que el órgano comunique al testigo o perito que su presencia ya no se requiere, a condición de que durante el plazo citado tuviere la posibilidad de abandonar el territorio de este Estado pero hubiere permanecido en él, o bien regresare voluntariamente al mismo después de haberlo abandonado.

Artículo 15
  1. El Estado requerido proveerá la tramitación de las solicitudes de práctica de pruebas y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR