INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, HECHO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 28 DE ABRIL DE 1993, y canje de notas del 2 y 3 de febrero de 1998 relativo al apartado 3 del articulo 3 de aquel.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-10585
SecciónI - Disposiciones Generales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de abril de 1993, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Colombia.

Vistos y examinados los once artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 28 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Reino de España y la República de Colombia.

Deseosos de establecer mecanismos que permitan fortalecer la cooperación judicial internacional;

Considerando que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de condenas;

Reconociendo que la asistencia entre las partes para la ejecución de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política bilateral de cooperación;

Animados por el objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos de los condenados asegurando siempre el respeto de su dignidad;

En consecuencia, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones, han convenido en celebrar el presente Tratado, por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los dos Estados Partes, cuando fueren nacionales españoles o colombianos.

Artículo 1 Definiciones.

Para efectos del presente Tratado se entiende que:

  1. «Estado trasladante», es aquel que ha impuesto la sentencia condenatoria y del cual la persona sentenciada habrá de ser trasladada.

  2. «Estado receptor», es aquel que continuará la ejecución de la sentencia y al cual debe ser trasladada la persona sentenciada.

  3. «Persona sentenciada», es la persona que ha sido condenada por Tribunal o Juzgado del Estado trasladante mediante sentencia definitiva y que se encuentra en prisión, pudiendo estar bajo el régimen de condena condicional, libertad preparatoria o cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las penas impuestas en uno de los Estados, a nacionales del otro, podrán ejecutarse en establecimientos penitenciarios de este último, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

  2. La calidad de nacional será demostrada en el momento de la solicitud del traslado.

  3. Los Estados parte del presente Tratado, se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslados de personas condenadas.

Artículo 3 Jurisdicción.
  1. Las partes designan como autoridades centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Tratado, a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia por parte del Reino de España, y al Ministerio de Justicia por parte de la República de Colombia.

  2. La...

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