TRATADO General de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho ad referéndum en San Francisco de Quito el 30 de junio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-7180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO General de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho ad referéndum en San Francisco de Quito el 30 de junio de 1999.

TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Reino de España y la República del Ecuador en adelante las Partes,

CON EL PROPÓSITO de fortalecer y aunar los vínculos históricos y de cooperación entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos,

CONSTATANDO su plena coincidencia con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,

CONVENCIDAS de la necesidad irrenunciable de perfeccionar el orden democrático, como única forma política de responder a las aspiraciones de sus pueblos,

REITERANDO su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia, que son garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos,

SEÑALANDO que la activa participación de España y del Ecuador en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, contribuye a intensificar las relacionesy a consolidar el acercamiento entre Europa e Iberoamérica,

AFIRMANDO que ambos países ven el desarrollo económico no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y la justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional,

COINCIDIENDO en su disposición de encontrar los mecanismos adecuados para combatir la pobreza con eficacia y modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios,

DECIDIDAS a impulsar los esfuerzos para lograr la integración efectiva de los pueblos de Iberoamérica y a potenciar su interrelación política y económica,

CONSCIENTES de que es necesario reforzar la voluntad política de los países y acordar acciones conjuntas para combatir a través de la cooperación internacional el terrorismo y el narcotráfico, abordando este último desde la premisa de la responsabilidad compartida,

SUBRAYANDO la urgencia de desarrollar esfuerzos comunes que logren la protección y conservación del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales,

PONIENDO de relieve la necesidad de concluir un Tratado de carácter general que sirva de marco a los que se concluyan en el futuro en base a este Tratado General de Cooperación y Amistad.

CAPÍTULO I Ámbitos de cooperación Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular y otros que consideren importantes, mediante las modalidades acordadas por este Tratado General. Para ello instituirán una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministrode Relaciones Exteriores del Ecuador u otras autoridades nacionales que designen las Partes.

Artículo 2

La Comisión de Alto Nivel, que será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya establecidos por Acuerdos específicos, constará de cuatro Comisiones, una por cada ámbito de la Cooperación del Tratado General y celebrará reuniones al menos una vez al año, indistintamente en España y en el Ecuador.

Ambas partes podrán establecer de común acuerdo las Comisiones que estimen pertinentes por así convenir a sus intereses.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se estableceránpor vía diplomática.

CAPÍTULO II Cooperación política Artículos 3 y 4
Artículo 3

Las partes instituirán un Mecanismo de Consultas Políticas de Alto Nivel por medio de una Comisión Política, cuyas tareas y...

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