Real Decreto 1034/1984, de 11 de abril, sobre Traspaso de Medios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial.

MarginalBOE-A-1984-12252
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12, punto 1, punto 2, que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia le industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación que mencionan. Por Real Decreto 738/1981, de 9 de enero, se aprobó el acuerdo de la comisión mixta de 23 de diciembre de 1980, que acordó el traspaso de los servicios en materia de industria, energía y minas y estableció que por la Generalidad se ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 2, 1, del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, sin que se procediese al traspaso de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios precisos, lo que se ha llevado a efecto por acuerdo de la comisión de 2 de febrero de 1984.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Industria y energía y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña de fecha 2 de febrero de 1984, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña los correspondientes medios personales, patrimoniales y presupuestarios precisos para el ejercicio de los servicios traspasados en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres como en los presupuestos del organismo autónomo impi serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y energía los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña. Certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el 2 de febrero de 1984 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios correspondientes para el ejercicio de los servicios traspasados en materia de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de medios.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposisición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que se refiere al traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Generalidad, así como al de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición sexta del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos a la Generalidad.

  2. funciones del estado traspasadas a la Generalidad de Cataluña.

    En el párrafo 6 del apartado b.I. Industria, del acuerdo de la comisión mixta de 23 de diciembre de 1980, quedó establecido que por la Generalidad se ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 2, 1, del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero sin que se procediese al traspaso de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios precisos para el ejercicio de las aludidas funciones.

    Por lo que para completar el referido acuerdo procede que se lleve a efecto el traspaso de los correspondientes medios.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como del mobiliario, equipo y material inventariable.

    La resolución de los expedientes en trámite se ajustará a lo prevenido en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980 de 31 de julio, sobre normas de traspaso a la Generalidad de Cataluña.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No hay vacantes.

  6. créditos presupuestarios que se traspasan.

    En la relación número 3 * se especifican los créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1984.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de marzo de 1984.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 2 de febrero de 1984.-los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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