Real Decreto 994/1985, de 30 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-12080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, esta adopto, en su reunion del 19 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, de fecha 19 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, asi como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa c. P.-f. Y r. De t. Y don j. M. G. J., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 19 de diciembre de 1983, se adopto el acuerdo sobre traspasos a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha de las funciones y servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero.

  2. Que el dia 17 de abril de 1985, El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.); Las Relaciones Internacionales (3.); El Comercio Internacional (10.); Bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13.), y estadisticas para fines estatales (31.).

    La Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, en su articulo 31, f), establece que corresponde a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero; 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como los decretos 3767/1972 y 1874/1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por orden de 26 de julio de 1973, modificado por orden de 31 de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    Uno. Las inscripciones en el registro provincial de productores de Plantas de Vivero correspondientes a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

    Dos. El registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla-la Mancha y la inspeccion del proceso comercial en semillas y Plantas de Vivero.

    Tres. Las diversas fases de Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    Cuatro. La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas de manifiesto en actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha.

    Cinco. Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conducentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, asi como la divulgacion de los resultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    Seis. Las estadisticas para fines de la comujnidad Autonoma de Castilla-la Mancha de produccion, medios y utilizacion de semillas y de Plantas de Vivero.

  3. funciones que se reservan a la Administracion del Estado.

    Permanceceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones que tienen legalmente atribuidas y que realizan los servicios que se citan:

    Uno.

    La elaboracion de los proyectos de Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y plantas del vivero.

    Dos. La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio en otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis, de acuerdo con las normas de la Asociacion Internacional de analisis de semillas, se realizara por las estaciones de ensayo de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    Tres. Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y, en especial, por la adhesion de EspaÒa al Convenio de Paris de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales, y su acta adicional.

    Cuatro. El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracion con la Comunidad de Castilla-la Mancha.

    Cinco. Las Relaciones Internacionales en las materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Seis. Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma Castilla-la Mancha, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias:

    Uno. La concesion de titulos de productos de semillas y de productor de Plantas de Vivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha ausmiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deban tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    Dos. La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes especulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3):

  7. la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre el productor dispone del material que figure en la declaracion de cultivo y posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de seleccion y preparacion del material de reproduccion, se realizaran por los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, en su Ambito territorial.

  9. cuando la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el institutonacional de semillas y Plantas de Vivero o por los laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que se citan en los apartados a) y b) afectan a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado, de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha se realizaran ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultados obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones del campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiado que se establece en el apartado tres, en que centro se realizaran los campos de precontrol y de poscontrol de caracter nacional, estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha se realice la toma de muestra y precintado de un lote, se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercambios de informacion precisos y, en especial, se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, notificacion sobre las inscripciones en el registro provisional de productos de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y de Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas. Por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha y el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracion para la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    Tres. La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, oida la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara, ademas, en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha se realizaran por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a), se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar la propuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo respresentantes de las Comunidades Autonomas que seran propuestos por el Organo colegiado.

    Cuatro. El precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuaran por los servicios de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha cuando radiquen en su Ambito territorial el aeropuerto, deposito o almacen en que se encuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Uno. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    Dos. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  20. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se transpasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala a que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Uno. El coste efectivo que, segun la liquidacion de presupuestos para 1982, correponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 17.729.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

    Dos. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2. Donde se especifica, asimismo, la que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta 31 de diciembre de 1985.

    Tres. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Creditos en pesetas 1985

  22. costes brutos:

    Gastos de personal 13.466.000

    Gastos de funcionamiento 4.273.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 4.280.000

    22.019.000

  23. a deducir:

    Recaudacion anual de tasas y otros ingresos -

    Financiacion neta 22.019.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes, ante una Comision y liquidacion, que se constituira en El Ministerio del Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  24. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  25. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de abril de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, c.p.-f. Y r. De t. Y j. M. G. J.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha en materia de semilla y Plantas de Vivero:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero aprobado por orden de 26 de julio de 1973 y modificacion por orden de 31 de julio de 1979.

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