Real Decreto 335/1986, de 24 de Enero, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materias de Cultura, deportes y asistencia social y Promocion sociocultural.

MarginalBOE-A-1986-4460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion, y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2. Esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de cultura, deportes y Asistencia Social y promocion sociocultural, adopto en su reunion del dia 23 de diciembre de 1985, los oportunos acuerdos que, para su efectividad exigen la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de cultura y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de enero de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se aprueban los acuerdos de La Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985, por los que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materias de cultura, deportes y Asistencia Social y promocion sociocultural a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refieren los acuerdos que se incluyen como anexos del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en los acuerdos de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion de los acuerdos que se transcriben como anexos del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado, que se detallan en las relaciones numeros 2 de los anexos, seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 24 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo I

Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 23 de diciembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materias de cultura, Patrimonio Historico, artistico, monumental, arquitectonico, arqueologico, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, asociaciones y fundaciones culturales y artisticas en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 148.1.15, 16 y 17 de la constitucion y 44.8, 9, 10, 11, 19 y 20; 57.b) y 58.1.c) e I) de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materias de cultura, en coordinacion con el estado, de Patrimonio Historico, artistico, monumental, arquitectonico, arqueologico, sin perjuicio de las facultades del estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportacion y la expoliacion de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demas centros de deposito cultural que no sean de titularidad estatal, de instituciones relacionadas con el fomento y la enseÒanza de las Bellas Artes, de asociaciones de caracter cultural, artistico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra y de fundaciones constituidas con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra; El desarrollo legislativo y la ejecucion en materia de Expropiacion Forzosa en el Ambito de sus propias competencias, y la ejecucion de la legislacion del estado en materia de Propiedad Intelectual y de archivos, bibliotecas, museos y demas centros analogos de titularidad estatal, y cuya ejecucion no se reserve el estado.

    Por su parte, el articulo 149.1, apartados 3. 13 y 28, de la constitucion determinan que el estado tiene competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales, legislacion sobre Propiedad Intelectual, bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y defensa del Patrimonio Cultural, artistico y monumental espaÒol, contra la exportacion y la expoliacion; Museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestion por parte de las Comunidades Autonomas.

    A su vez, el articulo 149.2 de la constitucion seÒala que: Sin perjuicio de las competencias que podran Asumir las Comunidades Autonomas, el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas de acuerdo con ellas.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en las materias de Patrimonio Historico, artistico, monumental, arquitectonico, arqueologico, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y el fomento de la cultural, con especial referencia a los sectores de la musica, el teatro, la cinematografia, el libro y las ediciones.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

  3. En materia de Patrimonio Historico, artistico, monumental, arquitectonico, arqueologico, paleontologico y etnologico, asi como en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes:

    1. las funciones sobre Patrimonio Historico, artistico, monumental, arquitectonico, arqueologico, paleontologico, etnografico, bibliografico y documental, asi como las funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letras k y l.

    2. la gestion de archivos, bibliotecas, museos y demas centros analogos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

    3. el ejercicio de la potestad expropiatoria y de los derechos de adquisicion preferente en los supuestos que se prevean en la legislacion sobre el Patrimonio Historico, artistico, documental y bibliografico. Las solicitudes de exportacion de Bienes Muebles de valor historico-artistico y de bienes del Patrimonio Documental y bibliografico habran de tramitarse por los Organos competentes de la Comunidad Foral. La denegacion de la solicitud pondra fin al expediente. En caso contrario se dara traslado de la misma al Ministerio de Cultura para su resolucion definitiva.

    4. la ejecucion de la legislacion estatal en materia de declaracion de Bienes Culturales en los terminos establecidos en la misma.

  4. En materia de cultura, con especial referencia al Centro Nacional de lectura, deposito legal de libros, Registro de la Propiedad Intelectual, musica, teatro, cinematografia, libro y ediciones:

    1. en cuanto al Centro Nacional de lectura las funciones ejercidas por la Administracion del Estado en los centros provinciales coordinadores de bibliotecas.

    2. deposito legal de libros e isbn.

      B.1) la tramitacion de las solicitudes de asignacion de numero de deposito legal de libros que se formulen en el territorio de la Comunidad Foral, con sujecion a las normas generales e instrucciones emanadas de la Biblioteca Nacional.

      La Comunidad Foral podra aumentar el numero de ejemplares que deban ser ingresados al deposito legal en su Ambito territorial. Sin perjuicio de ello la Comunidad Foral remitira a la Biblioteca Nacional antes mencionada, el mismo numero de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacian hasta el presente las oficinas que recibian el deposito.

      La competencia para la asignacion del isbn continuara atribuida a la Administracion del Estado.

      B.2) otorgar la dispensa de presentacion del numero reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliofilo, previo informe de la Biblioteca Nacional.

      B.3) la resolucion de expedientes sancionadores en esta materia de deposito b.4) las funciones de la Biblioteca Nacional en orden a la inspeccion del deposito legal en Navarra.

    3. en materia de Propiedad Intelectual: La tramitacion de los expedientes e inscripcion provisional en el Registro de la Propiedad Intelectual.

    4. el fomento de la musica, la promocion de la creatividad y difusion de la misma, asi como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicologicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreograficos, y la organizacion y la promocion de manifestaciones musicales de todo genero, asi como la conservacion del folklore.

    5. el fomento del teatro y la promocion de compaÒias y grupos teatrales, asi como el desarrollo y la promocion de toda clase de actividades teatrales, festivales, certamenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escenica y su difusion, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

    6. la promocion de la cinematografia y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artistica en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales, cinematograficas y el apoyo a manifestaciones cinematograficas en general.

    7. el fomento de la creacion Literaria, la promocion del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promocion de los habitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusion cultural a traves del libro y de las manifestaciones literarias y la creacion y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

    8. la inspeccion de espectaculos en esta materia dentro del Ambito de sus competencias.

  5. En materia de infraestructura cultural: La creacion y el mantenimiento de dicha infraestructura.

  6. En materia de asociaciones y fundaciones culturales:

    Las funciones ejercidas por El Ministerio de Cultura sobre asociaciones culturales y artisticas que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, asi como sobre las fundaciones culturales y artisticas constituidas con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las Unidades Administrativas de La Direccion Provincial del Ministerio de Cultura en Navarra, que ejercen las funciones anteriormente seÒaladas.

  7. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la realizacion de campaÒas de Ambito estatal.

    2. el apoyo a entidades de Ambito nacional sin perjuicio del que pueda ejercer la Comunidad Foral.

    3. las Relaciones Internacionales.

    4. la creacion y mantenimiento de infraestructura cultural.

    5. la convocatoria de premios nacionales y la concesion de las medallas de Bellas Artes.

    6. la realizacion de concursos para premios, becas y ayudas de Ambito estatal. G) la defensa del Patrimonio Cultural, artistico, historico y monumental contra la exportacion y la expoliacion, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.I.1.c) de este acuerdo.

    7. la asignacion del numero del isbn y del deposito legal de libros que competen a la Biblioteca Nacional.

    8. respecto al Registro General de La Propiedad Intelectual, la resolucion y consiguiente inscripcion definitiva siguen atribuidas a dicho registro.

    9. las funciones respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Historico EspaÒol adscritos a servicios publicos gestionados por la Administracion del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

    10. las funciones sobre los Bienes Muebles de titularidad estatal depositados o custodiados en museos, Archivos y Bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentren en deposito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

    11. el ejercicio de los derechos de adquisicion preferente en los supuestos previstos en la legislacion del Patrimonio Historico EspaÒol, asi como la subrogacion en la potestad expropiatoria a los efectos previstos en el articulo 4. De la Ley.

    12. actuar subsidiariamente de acuerdo con lo previsto en el articulo 4. De la Ley de Patrimonio Historico EspaÒol y demas normativa estatal sobre la materia.

    13. la inspeccion y clasificacion de los espectaculos dentro del Ambito de sus competencias y la inscripcion en registros de Ambito nacional, en materia de musica, teatro, cinematografia y ediciones.

      La gestion del fondo de proteccion de la cinematografia salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaracion de peliculas de especial calidad y especial menores.

    14. la Ordenacion Juridica y economica General de La actividad editorial y de espectaculos dentro de la planificacion de la actividad economica general.

    15. las funciones en materia de asociaciones culturales y artisticas de Ambito nacional o cuyas funciones se desarrollen principalmente en Ambito superior al de la Comunidad Foral y, en materia de fundaciones no constituidas, con arreglo a las normas del derecho Foral de Navarra.

  8. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

    1. la colaboracion mediante el reciproco intercambio de informacion en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, asi como la asistencia tecnica, el asesoramiento y la cooperacion con caracter permanente.

    2. la comunicacion cultural, segun lo previsto en el articulo 149.2 de la constitucion, entre la Comunidad Foral y El Ministerio de Cultura.

    3. la Administracion del Estado y la Comunidad Foral podran establecer los onvenios de colaboracion que estimen convenientes en las materias a que se refiere este acuerdo.

  9. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Cultura notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  10. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 171.535.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  11. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

  12. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  13. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

Anexo II

Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 23 de diciembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materias de promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulo 148.1.19 de la constitucion y 44.14 y 47 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materias de promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio y la regulacion y Administracion de la enseÒanza en toda su extension, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes organicas que los desarrollen y de las competencias del estado en lo que se refiere a la regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y de la Alta Inspeccion del estado para su cumplimiento y garantia.

    A su vez,el articulo 149.2 de la constitucion seÒala que: Sin perjuicio de las competencias que podran Asumir las Comunidades Autonomas, el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas de acuerdo con ellas.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en materia de promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios que en materia de promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. la coordinacion de las Administraciones Locales en la promocion y la difusion de la cultura Fisica y del Deporte.

    2. Asociaciones Deportivas:

      La tutela y la promocion de las Asociaciones Deportivas cuyo Ambito territorial de actuacion no exceda del propio de la Comunidad Foral.

      B.2) la aprobacion de los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo Ambito de actuacion no exceda del propio de la Comunidad Foral. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones espaÒolas y demas asociaciones cuyo Ambito exceda del propio de la Comunidad, la Comunidad Foral de Navarra velara por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquellas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad Foral conocera previamente e informara las peticiones que las federaciones espaÒolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtencion de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de Navarra.

    3. la elaboracion y la ejecucion de los planes de caracter territorial de construccion de Instalaciones Deportivas publicas, asi como las funciones que sobre obras de construccion, ampliacion y modernizacion de Instalaciones Deportivas tiene atribuidas El Consejo Superior de Deportes.

    4. actividad deportiva escolar y universitaria:

      D.1) la promocion y la organizacion de la actividad deportiva escolar.

      D.2) la promocion de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

      D.3) la gestion y la concesion de ayudas destinadas a la actividad deportiva escolar.

      D.4) la coordinacion de las actividades deportivas que se realicen en las universidades ubicadas en el territorio de Navarra.

    5. deporte de tiempo libre y deporte para todos:

      E.1) la promocion del deporte social y Popular.

      E.2) la autorizacion y, en su caso, la organizacion de manifestaciones deportivas populares.

      E.3) la formacion de animadores deportivos y de otros especialistas.

      E.4) la prestacion de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos y para la practica del deporte en general.

      E.5) la promocion de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

    6. centros de iniciacion tecnico-deportiva:

      F.1) la creacion, La Direccion y la gestion de los citd y, en su caso, la designacion de las entidades responsables.

      F.2) la seleccion de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los f.3) el nombramiento de los Directores de los citd.

      F.4) la firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que el Ambito de actuacion de estas no exceda del propio de la Comunidad. Si excediera de tal Ambito, sera preceptivo el informe previo del Consejo Superior de Deportes.

      F.5) la asistencia en la elaboracion de presupuestos.

      F.6) el nombramiento del personal sanitario, administrativo y tecnico-deportivo para dichos centros.

      F.7) el control y la coordinacion de convocatorias para ingreso de los alumnos en los centros.

      F.8) en general, la tutela y el control de los centros.

    7. las funciones de Direccion, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de condiciones fisicas de los deportistas, asi como la creacion y el mantenimiento de los centros de medicina deportiva.

    8. la autorizacion y, en su caso, la organizacion de manifestaciones polideportivas, sin perjuicio de las competencias de las federaciones y del Comite Olimpico EspaÒol.

    9. la titularidad y la gestion de las Instalaciones Deportivas que se transfieren en el presente acuerdo.

    10. en general, el fomento de la cultura Fisica y del Deporte.

    11. la gestion de los institutos nacionales De Educacion Fisica, cuya creacion se acordara por El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia, previos preceptivos informes de la Comunidad Foral de Navarra y del Consejo Superior de Deportes.

    12. la creacion y el mantenimiento de infraestructura deportiva.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones: A) la realizacion de campaÒas de Ambito nacional.

    1. el apoyo a entidades de Ambito nacional sin perjuicio del que pueda ejercer la Comunidad Foral.

    2. las Relaciones Internacionales.

    3. la creacion y mantenimiento de infraestructura deportiva.

    4. la convocatoria de premios nacionales.

    5. la realizacion de concursos para premios, becas y ayudas de Ambito nacional.

    6. el fomento, la promocion del asociacionismo de Ambito nacional.

    7. Asociaciones Deportivas:

      H.1) la tutela y la promocion de las federaciones espaÒolas y de las demas Asociaciones Deportivas, cuyo Ambito de actuacion exceda del de la Comunidad h.2) informar favorable y preceptivamente la creacion de nuevas federaciones espaÒolas y aprobar definitivamente su constitucion.

      H.3) tramitar los expedientes de declaracion de y de , relativos a las federaciones espaÒolas y demas Asociaciones Deportivas, cuyo Ambito de actuacion exceda del propio de la Comunidad Foral de Navarra.

      H.4) aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboracion con las federaciones espaÒolas.

      H.5) Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones espaÒolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones economicas para las actividades deportivas de dichas federaciones, y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

      H.6) decidir en ultima instancia, a traves del Comite superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones espaÒolas.

      H.7) Materializar e instrumentar tecnicamente, a traves del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte, la colaboracion con las federaciones espaÒolas en el control de las practicas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

    8. Instalaciones Deportivas:

      I.1) Construir y gestionar instalaciones en orden al ejercicio de las funciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes, en materia de alta competicion. En todo caso se solicitara informe previo de la Comunidad I.2) conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones espaÒolas.

    9. La Direccion, la tutela, la vigilancia, el seguimiento y la mejora de la condicion fisica de los deportistas de alta competicion y promover la aprobacion del Estatuto del deporte de alta competicion.

    10. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos: La programacion, La Direccion Tecnica y la ejecucion de los juegos y competiciones de caracter nacional o internacional correspondientes, salvo en las fases de los mismos que no excedan del Ambito Territorial de Navarra.

    11. actuar como Organo de comunicacion entre el coe y cualesquiera Administraciones publicas y apoyar sus actividades en el orden tecnico y economico.

    12. ejercer las funciones del Instituto de Ciencias de la Educacion Fisica y del Deporte, mediante su gestion directa, en colaboracion con las universidades espaÒolas.

    13. coordinacion: N.1) coordinar con la Comunidad Foral y con el resto de las Administraciones publicas la promocion y difusion de la cultura Fisica y del Deporte, y la programacion global y construccion de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralizacion.

      N.2) homologar las representaciones Deportivas EspaÒolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de caracter deportivo y constituir el Unico canal, Actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad Foral en materia de relaciones deportivas internacionales.

      N.3) autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de EspaÒa, con participacion, en los casos de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores e interior.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientesfunciones:

    1. el intercambio de informacion en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo.

    2. la aprobacion de los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo Ambito de actuacion exceda del territorio de la Comunidad Foral corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad Foral promovera y tramitara el expediente de aprobacion de las que tengan su sede en Navarra. Una vez producida la aprobacion, se comunicara el acuerdo, simultaneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Foral para su inscripcion.

      Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Foral se establecera comunicacion continuada sobre las incidencias registradas que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

    3. la Comunidad Foral de Navarra pondra a disposicion del Consejo Superior de Deportes, previa peticion del mismo, sus Instalaciones Deportivas, en las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,para el cumplimiento de los programas estatales de alta competicion.

    4. la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral podran establecer los convenios de colaboracion que estimen convenientes en las materias a que se refiere este acuerdo.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Cultura notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  6. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 25.502.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

  8. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

Anexo III

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el art. 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de las transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 23 de diciembre de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales la Comunidad Foral de Navarra en materia de Asistencia Social y promocion socio cultural, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia .

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.20 de la constitucion y 44.17 y 18 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materias de Asistencia Social y de desarrollo comunitario, condicion femenina; Politica infantil, juvenil y de la Tercera Edad. A su vez, el articulo 149.2 de la constitucion seÒala que: Sin perjuicio de las competencias que podran Asumir las Comunidades Autonomas, el estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas de acuerdo con ellas.

    En consecuencia procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en las materias de Asistencia Social y de desarrollo comunitario, condicion femenina, politica infantil, de Juventud y de la Tercera Edad.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones y servicios que en las materias de Asistencia Social y de desarrollo comunitario, de condicion femenina, de politica infantil, de Juventud y de la Tercera Edad, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. el estudio de los problemas de los jovenes, sin perjuicio de la coordinacion que ha de establecerse entre los Organos correspondientes de la Administracion del Estado y de la Comunidad Foral.

    2. el fomento de la cooperacion y del asociacionismo juvenil.

    3. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil, asi como el fomento de la participacion de la Juventud en la vida social.

    4. La Direccion, la gestion y, en su caso, la titularidad de las casas de Juventud, albergues de Juventud, clubes juveniles, centros sociales, residencias, instalaciones recreativo-deportivas que, hasta ahora, correspondian al Instituto de la Juventud.

      Habida cuenta de lo dispuesto en el articulo 149.2 de la constitucion sobre la cultura comun a todos los pueblos de EspaÒa, de las instalaciones que se citan en este apartado la Comunidad Foral de Navarra reservara a la Administracion del Estado un numero de plazas mediante Convenio especifico entre ambas partes. En este se contemplaran tambien las plazas que la Administracion del Estado ponga a disposicion de la Comunidad Foral de Navarra en las actividades de Ambito estatal promovidas o coordinadas por el Instituto de la Juventud.

    5. la promocion de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

    6. la ayuda y el fomento de actividades en el Ambito de la Tercera Edad en orden a su promocion sociocultural.

    7. la promocion y la organizacion de actividades de animacion sociocultural en el Ambito artistico, artesanal, turistico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la Juventud, la infancia, la Tercera Edad y los sectores marginados.

    8. la promocion de la mujer.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado .

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. la realizacion de campaÒas de Ambito nacional.

    2. el apoyo a entidades de Ambito nacional, sin perjuicio del que pueda ejercer la Comunidad Foral.

    3. las Relaciones Internacionales.

    4. la creacion y mantenimiento de infraestructura cultural.

    5. la convocatoria de premios nacionales.

    6. la realizacion de concursos para premios, becas y ayudas de Ambito nacional.

    7. el fomento, la promocion del asociacionismo juvenil de Ambito nacional.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen las siguientes funciones:

    1. el intercambio de informacion en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, asi como la asistencia tecnica, el asesoramiento y la cooperacion con caracter permanente.

    2. la comunicacion cultural, segun lo previsto en el articulo 149.2 de la constitucion.

    3. la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral podran establecer los convenios de colaboracion que estimen convenientes en las materias a que se refiere este acuerdo.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

    La Subsecretaria del Ministerio de Cultura notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1985.

  6. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 95.165.000 y 89.173.000 pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se transfieren por el presente acuerdo.

  7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable.

  8. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1985. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer, Jose Antonio razquin lizarraga.

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