Real Decreto 2654/1985, de 18 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de agricultura, ganaderia y Montes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0025, 29 de Enero de 1986I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Extracto


Real Decreto 2654/1985, de 18 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de agricultura, ganaderia y Montes.

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de extension y capacitacion agrarias, produccion vegetal, Produccion Animal, Sanidad vegetal, Sanidad Animal, ordenacion de la oferta, desarrollo ganadero, Industrias Agrarias y Alimentarias, semillas y Plantas de Vivero, centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, denominaciones de origen y viticultura y enologia, investigacion agraria, Reforma y Desarrollo Agrario, Conservacion de la Naturaleza y Sociedades Agrarias de Transformacion, adopto, en su reunion del dia 15 de noviembre de 1985, los oportunos acuerdos que para su efectividad exigen la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1. Se aprueban los acuerdos de La Junta de Transferencias de fecha 15 de noviembre de 1985 por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materias de extension y capacitacion agrarias, produccion vegetal, Produccion Animal, Sanidad vegetal, Sanidad Animal, ordenacion de la oferta, desarrollo ganadero, Industrias Agrarias y Alimentarias, semillas y Plantas de Vivero, centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, laboratorios agrarios y de Sanidad y Produccion Animal, denominaciones de origen y viticultura y enologia, investigacion agraria, Reforma y Desarrollo Agrario, Conservacion de la Naturaleza y Sociedades Agrarias de Transformacion a la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refieren los acuerdos que se incluyen como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel y regimen de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion de los acuerdos que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4. Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.

Art. 5. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muñoz anexo

Don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias celebrado el dia 15 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de extension y capacitacion agrarias, en los terminos que a continuacion se reproducen:

1.

Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148 de la constitucion...

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