REAL DECRETO 639/1995, de 21 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Fundaciones.

MarginalBOE-A-1995-11581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, apartados 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 7.1.26, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 7.1.26 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fundaciones.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y que figuran en la relación adjunta número 1.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercidas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Extremadura información sobre las fundaciones que afecten a la misma.

    2. La Comunidad Autónoma de Extremadura por su parte, facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

    3. La Comunidad Autónoma de Extremadura suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.

    Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  6. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura se eleva a 5.989.090 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

  8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Ministerio de Asuntos Sociales

    Fundaciones benéfico-asistenciales

    Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia

    Comunidad Autónoma

    de Extremadura

    Provincia de Badajoz

    06/0002 / Catalina Vargas / Badajoz / Badajoz.

    06/0004-000 / Emilio Macías / Badajoz / Badajoz.

    06/0007 / Hospital Misericordia / Almendral / Badajoz.

    06/0008-000 / Nuestra Señora del Pilar / Almendralejo / Badajoz.

    06/0009 / Blas Márquez Moreno / Bodonal de la Sierra / Badajoz.

    06/0011 / Santa Elena / Cabeza de Buey / Badajoz.

    06/0012 / Matilde Díaz Madroñero y López A. / Cabeza de Buey / Badajoz.

    06/0013-000 / Consolación López Villalobos / Cabeza de Buey / Badajoz.

    06/0014-000 / Hospital de San Antonio / Don Benito / Badajoz.

    06/0016 / Hospital de San Blas / Fregenal de la Sierra / Badajoz.

    06/0017 / Juan Bravo Murillo / Fregenal de la Sierra / Badajoz.

    06/0019 / Hospital de la Sangre / Fuente de Cantos / Badajoz.

    06/0021 / Casa Caridad Manuela Aranda Gala / Granja de Torrehermosa / Badajoz.

    06/0024 / Diego Becerril / Jerez de los Caballeros / Badajoz.

    06/0026 / Asilo Hospital María Carmen Calderón de la Barca. / La Haba / Badajoz.

    06/0029 / José Bernáldez / Nogales / Badajoz.

    06/0030-000 / Hospital y Casa de Misericordia / Olivenza / Badajoz.

    06/0031 / José Soto Hernández / Olivenza / Badajoz.

    06/0033 / Francisco Chacón Cárdenas / Puebla de Alcocer / Badajoz.

    06/0034 / Martina Fabero Reja / Puebla de Alcocer / Badajoz.

    06/0039-000 / Duquesa Viuda de Montpensier / Valencia de Mombuey / Badajoz.

    06/0041 / María Dolores Pizarro Boraita / Villagarcía de la Torre / Badajoz.

    06/0043 / José Ramón Fernández García / Villanueva del Fresno / Badajoz.

    06/0045 / Carmen Fernández Fernández / Villanueva del Fresno / Badajoz.

    06/0046 / Hospital de Santiago / Zafra / Badajoz.

    06/0049 / Hospital de Jesús / Zalamea de la Serena / Badajoz.

    06/0051 / Agregación Fundaciones de la Provincia / Badajoz / Badajoz.

    06/0054 / Nuestra Señora de los Angeles / Villafranca de los Barros / Badajoz.

    06/0065 / Jesús Obrero / Badajoz / Badajoz.

    Provincia de Cáceres

    10/0001.000 / Agregación Fundaciones de la Provincia / Cáceres / Cáceres.

    10/0005 / Comedor de Caridad San Lázaro / Cáceres / Cáceres.

    10/0006-000 / Espaderos y Pizarros / Cáceres / Cáceres.

    Número de expediente / Nombre de la institución / Localidad / Provincia / Transferencias

    10/0012-000 / Fernando Valhondo Calaff / Cáceres / Cáceres / Una.

    10/0016 / Santa Julia y San Lorenzo / Arroyo de la Luz / Cáceres / Una.

    10/0017-000 / Juan Flores Rengifo / Baños de Montemayor / Cáceres / Una.

    10/0018 / Colegio Nuestra Señora de las Mercedes / Brozas / Cáceres / Una.

    10/0020-000 / Condesa de la Encina / Brozas / Cáceres / Una.

    10/0022 / San Nicolás de Bari / Coria / Cáceres / Una.

    10/0023-000 / La Soledad y San Manuel / Jarandilla de la Vera / Cáceres / Una.

    10/0025 / Hospital de Convalecientes / Plasencia / Cáceres / Una.

    10/0026 / Dolores Rodríguez Leal / Plasencia / Cáceres / Una.

    10/0027 / Argimiro Plaza Aguilar / Pozuelo de Zarzón / Cáceres / Una.

    10/0028-000 / Asilo de San José / Torrenjoncillo / Cáceres / Una.

    10/0030-000 / Guillén Cano-Bote / Trujillo / Cáceres / Una.

    10/0031-000 / San José y Santa Margarita / Trujillo / Cáceres / Una.

    10/0034-000 / Faustina Muñoz Gilete / Valencia de Alcántara / Cáceres / Una.

    10/0037 / Cecilio Pérez y Juana Rodrigo / Villamiel / Cáceres / Una.

    10/0039 / Antonio Rodríguez García / Cáceres / Cáceres / Una.

    10/0040 / Juan Fernández Paredes / Trujillo / Cáceres / Una.

    10/0045 / Ojalvo Monforte / Talayuela / Cáceres / Una.

    10/0047-000 / Francisco de Sande y Carvajal / Cáceres / Cáceres / Una.

    1.2 Ministerio de Educación y Ciencia

    Fundaciones docentes

    Número / Fundación

    1 / De D. Francisco Llorens.

    2 / Colegio de Primera Enseñanza (Rosendo Galán).

    3 / Instituto General Técnico.

    4 / Vicente Marrón.

    5 / Nuestra Señora del Carmen.

    6 / Escuelas Osorio.

    7 / Colegio de San Fabián.

    8 / Colegio de Huérfanas de San José.

    9 / Escuela de Primeras Letras.

    10 / Escuela Biblioteca Concha.

    11 / Asensio Neila.

    12 / Beneficio Docente de la Provincia.

    13 / Eduardo Rubio Masides.

    14 / Colegio de la Constancia o de San Calixto.

    15 / Colegio de Santiago y Santa Margarita.

    16 / Antonio Torres Castellano.

    17 / Colegio de la Santísima Trinidad.

    18 / Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe.

    19 / Felipe Tomé Fernández.

    20 / Convento de Coria.

    21 / Carmen Rodríguez Sánchez.

    22 / Rosendo Galán.

    Badajoz

    Número / Fundación

    1 / Cipriana Gómez.

    2 / Tercero Torres.

    3 / Caja de Badajoz.

    RELACION NUMERO 2

    Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones

    Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Número de registro personal / Grupo o escala / Retribuciones anuales: Básicas - Pesetas / Complem. Pesetas / S. Social - Pesetas / Total - Pesetas

    Extremadura

    Badajoz:

    Pereda García, Francisco Javier (*) / A / 20 / Técnico superior . / 0843187324 A6003 / Estadísticos AISS . / - / / - / -

    Total provincia . / - / - / - / -

    Cáceres:

    Vacante / A / 20 / Técnico superior . / 2.056.530 / 767.556 / - / 2.824.086

    Total provincia . / 2.056.530 / 767.556 / - / 2.824.086

    Total CC. AA. . / 2.056.530 / 767.556 / - / 2.824.086

    (*) Incluido, con sus retribuciones, en el acuerdo de traspaso en materia de cooperativas, sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados.

    Fundaciones

    Pesetas 1995

    1. Fundaciones benéfico-asistenciales

Sección 19 Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Costes periféricos:

Capítulo I / 2.824.086
Sección 27 Ministerio de Asuntos Sociales

Costes periféricos:

Capítulo II / 670.000

Costes centrales:

Costes centrales / 2.541.441

Total coste / 6.035.527

  1. Fundaciones laborales

    Organismo 19.103 (INFES):

    Costes centrales / 101.464

  2. Fundaciones docentes

Sección 18 Ministerio de Educación

y Ciencia

Costes centrales / 1.999.787

Resumen

Fundaciones benéfico-asistenciales / 6.035.527

Fundaciones laborales / 101.464

Fundaciones docentes / 1.999.787

Total coste efectivo / 8.136.778

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