Real Decreto 2417/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1982-25225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para Cantabria, aprobado por Ley orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, en su artículo veintidós, apartados dieciséis y diecisiete, establece la competencia exclusiva de la diputación Regional de Cantabria en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial y de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, respectivamente Por otra parte, e Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación con el Gobierno mediante Real Decreto objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad socia), y de administración territorial, y previa deliberación de! Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo,

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de tiempo libre a la Comunidad autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios e instiituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, que figuran en las relaciones números uno y dos adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de tiempo libre, en los términos que a continuación se expresan, ratificando acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Trabajo y Seguridad Social, adoptado el día 14 de julio de 1982:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución, en el artículo 149. 1, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de (número 18) y (número 19).

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de 30 de diciembre de 1981 establece en su artículo 22, apartados 16 y 17, que corresponde a la diputación Regional de Cantabria la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial y la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en la materia indicada, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.- Se transfiere a la Comunidad autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

    En materia de tiempo libre y al amparo del artículo 148,1, 18. Y 19. De la constitución, y del 22 del Estatuto:

    - las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del tiempo libre, procedentes de la obra sindical de educación y descanso, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero.

    - tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea lugar de su domicilio.

    - para garantizar el acceso de todos los españoles a las residencias traspasadas, la Comunidad autónoma se compromete a da, prioridad a los usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad autónoma para cubrir al menos el 50 por 100 de las plazas de cada residencia en temporada alta.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidos por el mismo las siguientes funciones y actividades:

    - la coordinación para garantizar el intercambio de plazas a que se refiere el apartado b) del presente anexo, de acuerdo con el Convenio que se menciona en el apartado d).

    - la elaboración de estadística para fines estatales.

    - cualquier otra que la corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de transferencia.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.- Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

    - la Comunidad autónoma informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste a la Comunidad autónoma de las que hubiera en otras residencias fuera de dicha Comunidad autónoma, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

    - por medio de un Convenio entre la administración del Estado y la Comunidad autónoma se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.

  5. bienes, derechos V Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la diputación Regional de Cantabria, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la diputación Regional de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido. Procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No se traspasa Puestos de Trabajo vacantes.

  8. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.- El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se publica en este momento la relación 3.1.

    Durante el ejercicio corriente de 1982 no se materializará la transferencia de los créditos a la diputación Regional de Cantabria por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en razón de que por este Ministerio se seguirán satisfaciendo los pagos de los servicios y de personal hasta el 31 de diciembre de 1982 por esta razón no se publica la relación 3.2.

  9. fecha de efectividod de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto: Anexo I apartado b).

Preceptos legales afectados: Artículo 2 del Real Decreto 691/979, de 20 de febrero.

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