Real Decreto 2629/1985, de 18 de Diciembre, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Colegios profesionales adscritos al ministerio de Obras publicas y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1986-1362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 36 y 139 de la constitucion. Por su parte, el articulo 149.1.30 de esta reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y Normas Basicas para el desarrollo del articulo 27 de la constitucion, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autonoma los servicios del estado dependientes actualmente del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, correspondientes a su competencia en materia de Colegios Profesionales. La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco ha procedido a Concretar dichos servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrada el dia 28 de noviembre de 1985.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo, y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma en materia de Colegios Profesionales adscritos al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, adoptado por el Pleno de dicha Comision el 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco las funciones y servicios que se relancionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificadas.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez, Secretarios de La Comision prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco,certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 28 de noviembre de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de funciones y servicios del estado en materia de Colegios Profesionales adscritos al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, en los terminos que a continuacion se expresan: A) competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma.

El articulo 10.22 del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco atribuye a la Comunidad Autonoma competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicios de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 36 y 139 de la constitucion. Por su parte, el articulo 149.1.30 de esta reserva al estado la competencia exclusiva sobre regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y Normas Basicas para el desarrollo del articulo 27 de la constitucion, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia.

  1. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco ejercera las funciones que venia Realizando la Administracion del Estado en materia de los Colegios Oficiales y profesionales de agentes de la Propiedad Inmobiliaria, arquitectos, aparejadores y Arquitectos Tecnicos, administradores de fincas y de linea adscritos al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, siempre que su Ambito territorial este comprendido dentro del propio de la Comunidad Autonoma.

    Todo ello sin perjuicio de que los expresados Colegios mantengan su vinculacion con los respectivos Consejos Generales, como Organos de relacion de los Colegios Oficiales o Profesionales en el Ambito estatal o internacional. 2. La Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma colaboraran entre si, directamente o mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realizacion de estudios, emisiones de informes, intercambio de informacion, elaboracion de estadisticas y otras actividades relacionadas con los fines de los mencionados Colegios Profesionales.

  2. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autonoma.

    Ninguno.

  3. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  4. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  5. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunta numero 1.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que corresponde al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  6. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

  7. efectividad de la transferencia.

    Los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, Juan soler Ferrer y Mikel badiola Gonzalez.

    Relacion numero 1 creditos presupuestarios consignados en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, afectados por los servicios traspasados de Colegios Profesionales programa 511. A.

    Miles de pesetas 17.03.120. Retribuciones basicas 6.1947.03.121. Retribuciones complementarias 3.079 retribuciones de funcionarios 9.273

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