REAL DECRETO 1472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 311, 28 de Diciembre de 2001I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 1472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

La Constitución, en el artículo 149.1.17.', reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.' se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Por otra parte, el artículo 26.1 y 8 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto; y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

Asimismo, en el artículo 24.29 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones...

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