Real Decreto 393/1986, de 24 de Enero, por el que se traspasan a la Comunidad autonoma de las Islas baleares los Servicios del Estado, correspondientes a las Competencias asumidas por aquella en relacion con los Tributos cedidos, asesoramiento juridico, defensa en juicio y Fiscalizacion-intervencion.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0048, 25 de Febrero de 1986I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


Real Decreto 393/1986, de 24 de Enero, por el que se traspasan a la Comunidad autonoma de las Islas baleares los Servicios del Estado, correspondientes a las Competencias asumidas por aquella en relacion con los Tributos cedidos, asesoramiento juridico, defensa en juicio y Fiscalizacion-intervencion.

La constitucion dispone en su articulo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autonomas, estaran constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. El Estatuto de Autonomia de La Comunidad Autonoma de las Islas Baleares aprobado por Ley Organica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Hacienda de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares se constituye, entre otros, por el rendimiento de los tributos cedidos por el estado a que se refieren el articulo 56, la Disposicion Adicional tercera y la disposicion transitoria sexta, cinco, de dicho Estatuto y de todos aquellos cuya cesion sea aprobada por las Cortes Generales.

De acuerdo con las previsiones estatutarias, la Comunidad Autonoma asumira, por delegacion del estado, la gestion, liquidacion, recaudacion, inspeccion y revision,en su caso, de los tributos cedidos, sin perjuicio de la colaboracion que pueda establecerse entre ambas Administraciones, y todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que regule la cesion.

Fijados con caracter general el alcance y condicion de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas por Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y establecido en el articulo 1 de la Ley 51/1985, de Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, que ha entrado en vigor el dia 1 de enero de 1986, que se aplique a dicha Comunidad lo dispuesto en la Ley antes citada, a partir de esa fecha se cede a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares el rendimiento en la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares de los siguientes tributos: A) impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Fisicas; B) Impuesto General sobre sucesiones; C) impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, unicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: C) 1. Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de Bienes y Derechos que integren el patrimonio de las Personas Fisicas o juridicas; C) 2. Constitucion de derechos ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía