Real Decreto 46/1993, de 15 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales, y de Seguridad Social (INSALUD e INSERSO), (Instituto »Guttman»).

MarginalBOE-A-1993-4680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos 1949/1980, de 31 de julio, y 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales y de Seguridad Social, respectivamente, aprobaron los Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de 30 de julio y de 23 de diciembre, ambos de 1980, por los que se fijan los términos en que se basan las transferencias.

Solicitada por la Generalidad de Cataluña la transferencia de una serie de bienes inmuebles que no se habían incluido en las relaciones de bienes que acompañan a los Reales Decretos citados, y emitido informe por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social favorable a la mencionada solicitud, procede completar, ampliando dichas relaciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de 15 de enero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 17 de diciembre de 1992, por el que se amplían los medios patrimoniales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado, traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1949/1980 y 1517/1981.

Artículo 2

Quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los inmuebles que figuran identificados en la relación anexa, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dicha relación.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 15 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 17 de diciembre de 1992, se acordó la ampliación de medios patrimoniales transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales, y de Seguridad Social (Instituto Nacional de la Salud , e Instituto Nacional de Servicios Sociales ) por los Reales Decretos 1949/1980, de 31 de julio, y 1517/1981, de 8 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.25, que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

    Igualmente establece en su artículo 17 las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social.

    Por los Reales Decretos 1949/1980, de 31 de julio, y 1517/1981, de 8 de julio, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Social y de Seguridad Social, respectivamente, así como los correspondientes medios entre los cuales no fueron incluidos los de carácter patrimonial que ahora son objeto del presente acuerdo.

  2. Inmuebles que se traspasan.

    1. Los bienes inmuebles afectados por la ampliación se recogen en la relación adjunta.

    2. La adscripción de los bienes patrimoniales de la Seguridad Social que se efectúa por este Acuerdo se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de ésta, distinto de él del Estado.

      Dicha adscripción se mantendrá mientras el bien cedido sea destinado por la Generalidad a fines asistenciales u otras actividades de naturaleza pública. Las nuevas inversiones financiadas por la Generalidad de Cataluña que se realicen en el centro se integrarán en el patrimonio de la misma.

    3. El local situado en la avenida de San Antonio María Claret, números 500-502, de Barcelona, con superficie total de 244,38 metros cuadrados (planta baja y entresuelo), que figura en la relación adjunta número 1, se encuentra pendiente de su adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). Una vez llevado a efecto dicho trámite, se entenderá cedido su uso a la Generalidad de Cataluña, en idénticas condiciones que las parcelas anexas al Hospital de la Magdalena, también incluidas en la relación anexa.

      La cesión de uso del local se formalizará mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. 4. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las actas oportunas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de los bienes objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.

    Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    (RELACION OMITIDA)

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