Ley 12/1990, de 12 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 649.718.597 pesetas, para completar el pago a la «Compañia Trasmediterránea, Sociedad Anónima», de las bonificaciones realizadas sobre las tarifas de pasajes marítimos en beneficio de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, por su traslado a la Península y viceversa, durante el año 1987.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Las relaciones entre el Estado y la Sociedad Estatal «Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima», se rigen por el Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, cuyas bases se establecen por Decreto 1876/1978, de 8 de julio, formalizado en escritura pública el 4 de septiembre del mismo año.

La cláusula vigésimo quinta, apartado A.a.1, párrafo tres del citado contrato dispone que, «la Compañía recibirá con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas, que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos».

La Ley 4/1981, de 29 de diciembre, estableció las bonificaciones sobre tarifas que rigen el tráfico de pasajeros para residentes en Baleares y las Órdenes de 6 de junio de 1963 y 4 de agosto de 1972 del Ministerio de Comercio las correspondientes a residentes en Canarias y Ceuta y Melilla, respectivamente.

Con destino a estas atenciones se dotó en el Presupuesto para el ejercicio 1987 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones un crédito, cuyo importe, según las liquidaciones presentadas por la Compañía, ha resultado insuficiente, por lo que dicho Departamento ha incoado expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, a fin de abonar a la «Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima» los importes que se le adeudan, por las bonificaciones realizadas por los anteriores conceptos, durante el año 1987.

El referido expediente se ha transmitido de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero

Se ratifica la bonificación del 33,33 por 100 que se contempla en las Órdenes de 6 de junio de 1963 y 4 de agosto de 1972, aplicable a las tarifas de los pasajes marítimos para los españoles residentes en Canarias y Ceuta y Melilla, respectivamente.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 649.718.597 pesetas a la Sección 23 «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»; Servicio 07 «Dirección General de Marina Mercante»; Programa 514D «Subvenciones y apoyo al Transporte Marítimo»; Capítulo 4 «Transferencias Corrientes»; Artículo 44 «A Empresas públicas y otros Entes públicos»; Concepto 445 «A la Compañía «Transmediterránea, Sociedad Anónima» en compensación de las bonificaciones sobre las tarifas de pasajes marítimos a los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, realizada en 1987».

Artículo tercero

Dicho crédito extraordinarios financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mado a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 12 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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