Resolución de 19 de abril de 1991, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se aclara la orden de 28 de diciembre de 1990.

MarginalBOE-A-1991-10845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyResolución

La orden de 28 de diciembre de 1990 (‹BoletÌn Oficial del estado› de 19 de enero de 1991) sobre periodicidad y plazos de visado de las autorizaciones de transporte por carretera y de las actividades Auxiliares y complementarÌas del mismo, seÒala que las autorizaciones de agÈncia de transporte no habr·n de ser visadas en tanto no se establezcan para las mismas los correspondientes plazos periÛdicos de visado.

Toda vez que, a tenor de lo que se dispone en el artÌculo 161 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley de ordenaciÛn de los Transportes terrestres, para el ejercicio de la actividad de agÈncia de transporte, resulta preceptivo hallarse en posesiÛn de la correspondiente autorizaciÛn Administrativa que habilite para el mismo, parece necesario prorrogar la validez de las tarjetas en que actualmente se encuentra documentada dicha autorizaciÛn en tanto no se establezca el...

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