Resolución de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas sobre constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

MarginalBOE-A-1994-3453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de enero de 1994 ha introducido diversas modificaciones en el régimen anteriormente vigente de constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Esta Resolución responde a la necesidad de establecer el mecanismo para dar cumplimiento a las referidas modificaciones, coordinando las funciones a realizar a tal fin por parte de las distintas Administraciones competentes sobre las fianzas y unificando, en lo posible, la forma en que los empresarios transportistas y, en su caso, sus asociaciones representativas han de justificar la constitución de dichas fianzas, y simplificando y facilitando en suma las actuaciones de gestión precisas.

En su virtud, vista la disposición final primera de la Orden de 12 de enero de 1994 y oídas la Comisión de Directores generales de Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas y las asociaciones y federaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias integradas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas a las que se refieren los artículos 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 51 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que resulte obligatorio constituir conforme a lo dispuesto en las Ordenes que regulan el régimen de las distintas autorizaciones de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias y en la Orden de 12 de enero de 1994.

Segundo. Modalidades de fianzas.

Las fianzas a que hace referencia el apartado anterior podrán constituirse en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Fianza constituida a título individual mediante su depósito en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados.

Modalidad B: Fianza constituida a título individual mediante aval de una entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida.

Modalidad C: Fianza colectiva constituida por una asociación o federación de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte a favor de sus afiliados, mediante su depósito en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados.

Modalidad D: Fianza colectiva constituida por una asociación o federación de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte a favor de sus afiliados, mediante aval de una entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida.

Tercero. Elección de la modalidad de fianza.

Los empresarios titulares de varias autorizaciones de la misma clase, deberán constituir las fianzas relativas a todas ellas en una misma modalidad de las previstas en el apartado segundo.

La modalidad en la que se haya constituido la fianza correspondiente a una autorización concreta no podrá variarse antes de finalizar el año en curso. Dicha variación deberá en todo caso hacerse respetando los plazos previstos en los apartados séptimo y décimo de esta Resolución.

Los empresarios que hubiesen optado por constituir fianza en la modalidad B y las asociaciones o federaciones que hubiesen optado por constituirla en la modalidad D no podrán sustituir el aval inicialmente contratado con una entidad por otro contratado con una distinta, antes de finalizar el año natural en curso.

Cuarto. Facultades administrativas sobre las fianzas.

Las facultades administrativas relativas a la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas constituidas en las modalidades A y B serán ejercidas por la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estuvieran domiciliadas las autorizaciones a que estuvieran afectas.

Las facultades administrativas relativas a la constitución, gestión, control, disposición y devolución de las fianzas constituidas...

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