Ley 40/1988, de 28 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 505.161.131 pesetas, para completar el abono a la «Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima», de las bonificaciones en las tarifas de pasajes marítimos en beneficio de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares por su traslado a la Península y viceversa, durante el año 1986.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1988-29679
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En fecha 4 de septiembre de 1978, se firmo el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas, entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea», estableciéndose en su apartado A.a.1 del párrafo tres que la compañía recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u organismos.

Establecidas las bonificaciones sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros para residentes en Baleares, por la Ley de 29 de diciembre de 1981, y para los residentes en Canarias y Ceuta y Melilla, por las Ordenes de 6 de junio de 1963 y 4 de agosto de 1972, respectivamente, las cuales se ratifican por la presente Ley, se ha promovido un expediente sobre concesión de un crédito extraordinario, en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, destinado a compensar a la citada compañía las bonificaciones en las tarifas de pasajes marítimos en beneficio de los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla y Baleares, por su traslado a la Península y viceversa, durante el ejercicio 1986, en el que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se ratifica la bonificación del 33,33 por 100 que figura implícita en las Ordenes de 6 de junio de 1963 y 4 de agosto de 1972, aplicable a las tarifas de pasajes marítimos para los españoles residentes en Canarias y Ceuta y Melilla, respectivamente.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 505.161.131 pesetas a la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»; Servicio 07, «Dirección General de la Marina Mercante»; Programa 514-D, «Subvenciones y apoyo al Transporte Marítimo»; Capítulo 4, «Transferencias Corrientes»; Artículo 44, «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos»; Concepto 442, «A la "Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima", en compensación por las bonificaciones en las tarifas de los pasajes a los residentes en las islas Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla durante el ejercicio 1986».

Artículo tercero

Dicho crédito extraordinario se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, modificado por el artículo 84 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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