Real Decreto 126/1988, de 22 de Febrero, por el que se desarrolla la Disposicion transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987, y Se dictan normas sobre Integracion de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad social en el Fondo especial de las Mismas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0046, 23 de Febrero de 1988I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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Abogados Laboral y Seguridad Social

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Real Decreto 126/1988, de 22 de Febrero, por el que se desarrolla la Disposicion transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987, y Se dictan normas sobre Integracion de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad social en el Fondo especial de las Mismas.

La disposicion transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, preve la integracion de las mutualidades de Funcionarios de la Administracion de la Seguridad Social Mutualidad de prevision y Mutualidad de prevision de funcionarios del extinguido mutualismo laboral en el correspondiente Fondo Especial, Garantizando la Administracion de la Seguridad Social las prestaciones previstas en los reglamentos de las correspondientes mutualidades en 1 de julio de 1986, asi como estableciendo una serie de requisitos en la citada integracion.

Conforme a lo dispuesto en el numero 10 de la disposicion cita...

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