Real Decreto 1009/2013, de 20 de diciembre, por el que se transforma el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia nº 4 y por el que se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia nº 4 en Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Benidorm.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-13427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo en los Juzgados de Primera Instancia en el partido judicial de Benidorm hacen aconsejable esta transformación, utilizando los recursos personales materiales y económicos existentes de forma eficiente.

En consecuencia, este real decreto procede, dentro del desarrollo de la programación del año 2013 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales, a establecer la transformación del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm. El Gobierno establece esta transformación a propuesta de la Comunitat Valenciana y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene como objeto establecer la transformación del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm y como consecuencia de ello modificar la planta judicial prevista en el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 2 Modificación del Anexo VI – Juzgados de Primera Instancia e Instrucción – de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica su Anexo VI en la forma que se expresa en el anexo del presente real decreto.

Artículo 3 Transformación de juzgado.

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm, se transforma en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm.

Artículo 4 Fecha de efectividad.

La fecha de efectos de la transformación a que se refiere el artículo 3 será el día 1 de enero de 2014.

Artículo 5 Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.

Artículo 6 Modificación de denominación de juzgados.

Como consecuencia de la transformación prevista en el artículo 3, se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm, en Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Benidorm, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.

Disposición transitoria única Procedimientos pendientes del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Benidorm.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Juzgado de Instrucción n.º 5 que se transforma, al estar en funcionamiento, conservará su competencia en los procedimientos pendientes hasta su conclusión.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

ANEXO

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial Numero Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant
1 6 3
2 4
3 13 9
4 6 3
5 4
6 4
7 3
8 7 5
9 5 4
10 4
11 4
12 2
13 4 5
Total 95
Total Nacional 2375

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