Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

BOE, 8 de Marzo de 1982I - Disposiciones Generales › Presidencia del Gobierno

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Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

El Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Extremadura, prevé la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura. En este sentido, la Junta Regional de Extremadura recibió competencias en materia de agricultura por el Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y en concreto, entre otras, sobre extensión y capacitación agraria, sanidad vegetal y reforma y desarrollo agrario.

Por otra parte, los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron la composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias de funciones, actividades y servicios del Estado a los Entes Preautonómicos sustituyéndolas por Comisiones Mixtas especializadas por materias. Ello permitirá una mayor coherencia, celeridad y eficacia en la elaboración de las propuestas de traspasos con el fin de igualar las competencias asumibles en la fase preautonómica. Por su parte el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, determina el contenido de dichas propuestas en cuanto se refiere a los medios puestos a disposición de los Entes Preautonómicos para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencia de Agricultura y Pesca, creada por Orden de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, teniendo en cuenta la conveniencia de generalizar los traspasos a todos los Entes Preautonómicos y de homogeneizar y precisar las transferencias, completando las ya realizadas y ampliándolas a nuevas materias, ha adoptado el oportuno acuerdo de traspasos en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y noveno del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho de trece de junio, previa aceptación de la Junta Regional de Extremadura, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero.- Se aprueban los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de Agricultura y Pesca, por los que se determinan la distribución de funciones y competencias y se concretan los servicios e instituciones y medios personales, presupuestarios y patrimoniales que deben ser objeto de traspasos a la Junta Regional de Extremadura en materia de capacitación y extensión agraria, sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario, producción vegetal, producción animal, sanidad animal, oferta agraria, desarrollo ganadero e industrias agrarias, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcriben como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan traspasados al Ente Preautonómico de Extremadura las competencias y funciones, así como los servicios e instituciones que se relacionan en los referidos acuerdos de la Comisión Mixta en los términos y en las condiciones allí especificadas, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto de los acuerdos y de las relaciones adjuntas correspondientes.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por las presentes transferencias.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en los citados acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas al Ente Preautonómico de Extremadura por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el Ente Preautonómico solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Ente Preautonómico acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que ex...

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