RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2003-20211
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto 'Transferencias Autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional' se encuentra tipificado en la Ley 6/2001, anexo I, grupo 7, apartado c, proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, por lo que en virtud del artículo 1.1 de la Ley 6/2001, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Por ello, en base a la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se establece lo siguiente.

La presente Resolución tiene la estructura y contenido siguientes:

  1. Antecedentes y coordinación de actuaciones.

    I.1 Antecedentes.

    I.2 Coordinación de las actuaciones.

  2. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    II.1 Trámites del procedimiento.

    II.2 Información pública e información complementaria.

  3. Declaración de impacto ambiental.

    III.1 Delimitación del proyecto objeto de evaluación.

    III.2 Alcance de la evaluación de impacto ambiental.

  4. Condiciones y prescripciones ambientales al proyecto de las transferencias.

    IV.1 Alternativas seleccionadas.

    IV.2 Condiciones de aplicación a todo el proyecto.

    IV.3 Condiciones de protección frente a los impactos en origen.

    IV.4 Condiciones de protección frente a los impactos en transporte debidos a la infraestructura.

    IV.5 Condiciones de protección de especies singulares.

    IV.6 Condiciones de protección de la Red Natura 2000.

    IV.7 Condiciones de protección de otros espacios con valores naturalísticos.

    IV.8 Condiciones de protección frente a la traslocación de especies.

    IV.9 Condiciones de protección sobre el embalse de Azorín.

    IV.10 Condiciones de protección y compensación de los territorios aguas abajo del punto de toma en el río Ebro, en relación con la detracción de los caudales objeto de las transferencias.

    IV.11 Prescripciones sobre el programa de vigilancia ambiental.

    IV.12 Documentación adicional.

    IV.13 Definición contractual y financiación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y compensatorias.

  5. Anejos a la declaración de impacto ambiental.

    V.I Resultado de las consultas a personas, instituciones y administraciones.

    V.II Descripción del proyecto objeto de evaluación.

    V.III Resumen del estudio de impacto ambiental.

    V.IV Resultado de la información pública del proyecto, estudio de impacto ambiental y de la información complementaria.

    V.V Medidas, estudios y actuaciones complementarias. convenio CSIC-TRASAGUA.

    V.VI Seguimiento.

  6. Antecedentes y coordinación de actuaciones

    I.1 Antecedentes: Tras un largo proceso planificador en materia hidráulica, que comienza en el año 1933 con el Plan Nacional de Obras Hidráulicas, y continúa más recientemente con la propuesta de Plan Hidrológico de 1993, teniendo en cuenta el resultado del proceso participativo a que dio lugar el Libro Blanco del Agua en España, el Ministerio de Medio Ambiente presentó el 5 de septiembre de 2000 en el Consejo Nacional del Agua una propuesta de Plan Hidrológico Nacional, que incluía un Anteproyecto de Ley y cinco Documentos y Estudios Técnicos, en los que se sustentaban las alternativas incluidas en el texto normativo.

    Con posterioridad, se inició un proceso de participación y discusión pública, con la presentación de alegaciones por los interesados, que fueron analizadas y valoradas en la Comisión Permanente del citado Consejo, el cuál elaboró un Informe en el que se incluían algunas recomendaciones que fueron trasladadas al Gobierno para su incorporación en la norma legal propuesta. Con dichas incorporaciones, el Gobierno aprobó y remitió al Congreso de Diputados para su tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley del Plan Hidrológico Nacional, que dio lugar a la Ley 10/2001, de 5 de julio.

    Con el objetivo de formalizar los análisis ambientales previamente realizados e incluidos en los estudios técnicos, se elaboró, junto con otros trabajos adicionales conducentes a mejorar el conocimiento medioambiental del proyecto, una Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico Nacional, que recogió los análisis previos y permitió completar dichos análisis en algunos aspectos concretos.

    Tras este análisis estratégico, y siguiendo sus indicaciones, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas procedió a un nuevo ajuste y optimización del trazado de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las transferencias autorizadas en el artículo 13 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, con el objetivo de minimizar los impactos sobre la Red Natura 2000. Fruto de dicho trabajo fue una nueva definición de propuesta de trazados, presentada en marzo de 2002, que reducía sensiblemente las afecciones a la Red Natura 2000 con respecto a la propuesta inicial de septiembre de 2000.

    Con estos antecedentes, se inició la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de transferencias autorizadas por el Plan Hidrológico Nacional a que se refiere el artículo 15 de la Ley 10/2001.

    I.2 Coordinación de las actuaciones: La necesaria coordinación y coherencia entre las actuaciones relacionadas con el proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, en los diferentes momentos en los que se van a ir sucediendo, se realiza mediante la intervención de las Administraciones y Órganos de gestión, de acuerdo con sus respectivas competencias, en el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 6/2001 y en la Ley 10/2001.

    Los factores principales de esta coordinación son las actuaciones y los momentos o fases en las que se realizan.

    Las actuaciones, contempladas en el proyecto, de las que surgen efectos sobre el medio y por lo que se produce la Declaración de Impacto Ambiental, pudiendo darse situaciones posteriores que por la tipología de las acciones, su nivel de detalle y por las repercusiones en el medio, requieran nuevas intervenciones del Órgano ambiental en un complementario procedimiento de evaluación.

    Las fases de proyecto en las que se deben realizar las actuaciones se inician en la fase de Consideración de Alternativas, se van sucediendo a través de las fases del Proyecto de Transferencias, Proyectos Constructivos, Actuaciones Complementarias, Construcción, Explotación hasta llegar a la fase de Seguimiento.

    En particular, el Proyecto de las Transferencias realizado al amparo de la Ley 10/2001, que parte de la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional, comprende las siguientes etapas de desarrollo y definición:

    En primer lugar, la etapa denominada de Consideración de Alternativas, a la que corresponde realizar los análisis ambientales previos y técnicos, cuyo objetivo fundamental en este caso fue minimizar las afecciones ambientales, que concluyeron en la propuesta contenida en el documento presentado como Memoria Resumen con el que se inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    En segundo lugar, la etapa de Proyecto de Transferencias, a la que corresponde elaborar la documentación de los trazados y alternativas, y definición de instalaciones, cuya escala de trabajo fue en este caso de 1/25.000, comprendido todo ello en el documento expuesto a información pública junto con su Estudio de Impacto Ambiental realizado a escalas 1/50.000 y parcialmente a 1/10.000. A esta etapa corresponde, por tanto, la presente evaluación de impactos y corresponde con la definición del proyecto a nivel de anteproyecto como es habitual en los proyectos de infraestructuras lineales, pues en esta fase previa a la del proyecto constructivo se plantean soluciones alternativas y permite que las consideraciones ambientales se tengan en cuenta en la selección de soluciones elegidas por el promotor y, en su caso, los proyectos constructivos incluyan las condiciones que establezca la declaración de impacto ambiental.

    En tercer lugar, la etapa de Proyectos Constructivos, a la que corresponderá elaborar la documentación de desarrollo del Proyecto de Transferencias, cuya escala de trabajo básico es 1/1.000, en los que se integrarán las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

    Y por último, la etapa de Actuaciones Complementarias, a la que corresponde elaborar la documentación necesaria para la definición y ejecución de otras obras tales como: líneas eléctricas y otras obras accesorias.

    La Disposición adicional décima de la citada Ley, prevé la elaboración del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE) para la definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo; la definición de un caudal adicional para asegurar la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de...

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