Orden de 12 de febrero de 1988 sobre tramitación de las medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 44, 20 de Febrero de 1988I - Disposiciones Generales › Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo

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Orden de 12 de febrero de 1988 sobre tramitación de las medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Ilustrisimos señores:

El Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, estableció las medidas de Financiacion de las actuaciones protegibles en materia de vivienda a partir de 1 de enero de 1988.

La Aplicación del citado Real Decreto por las distintas Administraciones Públicas exige desarrollar los aspectos procedimentales de los diversos expedientes a que su Aplicación Dara lugar.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final quinta del citado Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, he dispuesto:

Artículo 1. Calificaciones. 1. Las calificaciones provisionales y definitivas por los Organos competentes en la materia conllevarán el acceso a la Financiacion prevista en el citado Real Decreto, de conformidad con los condicionamientos en el mismo establecidos, dentro de los límites máximos de recursos anuales y de los fijados en la Distribucion de los mismos, y, en su casó, a las ayudas estatales directas, dentro de los cupos de viviendas que puedan ser objeto de aquéllas.

2. En las calificaciones, además de lo reglamentariamente establecido, constarán los siguientes extremos:

Conformidad de las actuaciones objeto de la calificación a lo dispuesto en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Identificación del solicitante (nombre o razón Social y domicilio).

Número y superficie útil de las viviendas de la Promocion y existencia o no d...

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