Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea un registro electrónico en la Jefatura Central de Tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Con la reforma de los artículos 38 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se dio un nuevo impulso al empleo y aplicación de dichas técnicas, al habilitar, por una parte, la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, al proporcionar, por otra parte, la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de esas técnicas.

Y, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro.

Posteriormente, ambos Reales Decretos fueron modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, de tal manera que al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, se incorporaron los Capítulos IV y V que regulan, respectivamente, las notificaciones telemáticas así como los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Y, al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, se incorporó un Capítulo VI dedicado a la regulación de los registros telemáticos y en el que se establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de esos registros.

Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que dedica la Sección 1.ª de su Capítulo III del Título II a los Registros Electrónicos, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados números 2, 3 y 4 del artículo 45 así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que esta Ley es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

En este marco normativo, se aborda la creación del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Objeto.-Se crea el Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en el anexo I y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.

Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Tercero. Ámbito de aplicación.-1. El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Organismo que figuran en el anexo I.

  1. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley...

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