Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2014-1216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La presente resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero; asimismo se corrigen las erratas detectadas en la mencionada orden y en la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y quedan actualizados los test de errores recogidos en el anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

En su virtud, de conformidad con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero y actualización de test de errores.

Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

A) NOVEDADES EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de practicar una actualización de balances. Con carácter voluntario, en su artículo 9, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Asimismo, la consulta publicada en el BOICAC (92/DICIEMBRE 2012, Consulta 5) aclara que la actualización de balances surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo normal de depósito de cuentas individuales.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica, en su artículo 25, 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, estableciendo que, si se han realizado actividades económicas al amparo de dicha Ley, se debe hacer constar en la memoria información sobre la deducción por inversión de beneficios. Por otra parte, el artículo 49 de la citada Ley14/2013, de 27 de septiembre, modifica el apartado 1 del artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, actualizando los umbrales para la formulación de cuentas anuales abreviadas.

Como consecuencia de varias consultas recibidas en el ICAC sobre la información a suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias por las sociedades holding, basándose en la publicada en el BOICAC 79/SEPTIEMBRE 2009, Consulta 2, se ha considerado pertinente proceder a la apertura de determinados desgloses que, exclusivamente, las sociedades holding deben suministrar en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorpora la dirección de e-mail de contacto de la empresa.

A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero:

A.1. MODELO NORMAL

A.1.1. Instrucciones de cumplimentación

• Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. En el cuadro resumen dispuesto, donde decía en el modelo Abreviado, «Total Activo (€)» ‹ 2.850.000, debe decir ‹ 4.000.000. Donde decía «Importe neto cifra negocios (€)» ‹ 5.700.000, debe decir ‹ 8.000.000.

A.1.2. Contenido de la página de identificación

• En el apartado de «Identificación de la empresa» se inserta, debajo «Código postal», la «Dirección de e-mail de contacto de la empresa».

A.1.3. Balance de situación

• En la hoja B1.1, en el apartado A) I. Inmovilizado intangible, se insertan dos nuevos detalles:

o El subapartado 7. Propiedad intelectual,

o El subapartado 8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

o El anterior subapartado 7. Otro inmovilizado intangible, pasa a ser el subapartado 9.

• En la hoja B2.1, en el apartado A) III. Reservas, se inserta un nuevo detalle 3. Reserva de revalorización.

• En la hoja B2.2, en el apartado C) II. Provisiones a corto plazo, se abre el detalle siguiente:

o 1. Provisiones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

o 2. Otras provisiones.

A.1.4. Cuenta de pérdidas y ganancias

• En la hoja P1.1 se han realizado las modificaciones siguientes:

• En el apartado A) 1. Importe neto de la cifra de negocios, se inserta un nuevo detalle c) Ingresos de carácter financiero de las sociedades holding.

• En el apartado A) 7. Otros gastos de explotación, se inserta un nuevo detalle e) Gastos por emisión de gases de efecto invernadero.

• En el apartado 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado, se inserta un nuevo detalle c) Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovilizado de las sociedades holding.

A.1.5. Estado de cambios en el patrimonio neto

En las hojas PN2.1 a PN2.5, para los dos ejercicios solicitados, en el apartado III. Otras variaciones del patrimonio neto, se abre el detalle siguiente:

1. Movimiento de la Reserva de Revalorización.

2. Otras variaciones.

El texto de la nota a pie de página (4) es el siguiente: (4) Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.

A.1.6. Correspondencia entre los conceptos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias normal, y el Plan General de Contabilidad de 2007

Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal de balance y la cuenta de pérdidas y ganancia incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, para dar cabida a los nuevos apartados y epígrafes creados. Ninguno de ellos tiene correspondencia en el cuadro de cuentas.

A.1.7. Contenido de la memoria normal

Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue:

6.Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados.

Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.

Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material, en su apartado primero, que queda redactada como sigue:

c)Cuando se hayan efectuado actualizaciones al amparo de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberá indicarse:

–Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.

En el caso de los inmuebles actualizados, se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.

Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M5.1, Apartado 5: «Inmovilizado material» de la memoria normalizada del siguiente modo:

• Se insertan las filas siguientes:

• (+) Correcciones de valor por actualización (3) (Código 90531), dentro del movimiento del saldo inicial al final (importes brutos), para los dos ejercicios solicitados.

• (+) Aumento de la amort. acumulada por efecto de la actualización (Código 90515), dentro del movimiento de la amortización acumulada, para los dos ejercicios solicitados.

• La redacción de la nota a pie de página (3) es la siguiente: (3) Si la empresa ha realizado alguna actualización, deberá indicarse la Ley que la autoriza.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M6.1, Apartado 6: «Inversiones inmobiliarias» de la memoria normalizada del siguiente modo:

• Se insertan las...

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