Resolución de 15 de enero de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se desarrolla la Orden de 27 de julio de 1979 sobre equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 1981
MarginalBOE-A-1981-1429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1970 regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco.

Dicha disposición especifica asimismo que, a partir de las fechas que en su anexo 1 se señalan, será además obligatorio, para la inscripción de las correspondientes unidades nuevas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que las mismas se encuentren equipadas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.

Inicialmente, las fechas referidas sólo fueron establecidas para tos tractores de ruedas, normales y forestales de masa comprendida entre 1,504 y 6.000 kilogramos, encomendándose a esta Dirección General el desarrollo, con aplicación convenientemente escalonada, de cuanto se especifica en la Orden y, de forma expresa, la ampliación y actualización de sus anexos.

Superadas ya dichas fechas iniciales y ratificada por la Dirección General de Trabajo la conveniencia, que este Centro directivo comparte, de extender a más grupos y subgrupos de tractores la obligatoriedad citada, procede efectuar la ampliación del mencionado anexo 1, así como dictar otras medidas complementarias, directa o indirectamente encaminadas a mejorar la protección de los tractoristas.

Como consecuencia de todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El anexo 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 11 de agosto siguiente, queda ampliado y sustituido por el 1 (red. 2.ª) que a esta Resolución se acompaña, en el que figura la clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su Inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

Segundo.

Se añade al apartado A del anexo 2 de la citada orden la prescripción siguiente: «5. Cuando se trate de una estructura montada sobre un tractor o arrastrados forestal o sobre un tractor de uso forestal, deberá ser provista de un techo de protección contra la idea de fustes y troncos y, en su caso, de una red metálica resistente intercalada entre el conductor y el torno.»

Tercero.

Se sustituye en el modelo de certificado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR