Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de City Discargas, S.L.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 194, 12 de Agosto de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de City Discargas, S.L.U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa City Discargas, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9017682), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE CITY DISCARGAS, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito nacional, afectará a todos los centros de trabajo de la empresa City Discargas, S.L., independientemente de la provincia en la que ésta realice su actividad.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de la empresa, ya sea fijo, eventual o interino, asi como al personal de nueva contratación. Queda excluido de este convenio colectivo, el personal de alta dirección.

Artículo 3. Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Entrará en vigor a los diez días de la firma, si bien los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2009.

Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con al menos tres meses de antelación a la fecha de su terminación.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio, constituyen un conjunto orgánico e indivisible y por tanto, no será valida la aplicación parcial o aislada de ninguna de ellas.

En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuese anulada por la Autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de las cláusulas o artículos suprimidos en e plazo de tres meses.

Artículo 5. Legislación vigente.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Estatal para el Transporte de Mercancías por Carretera y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las con...

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