Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agencia Efe, SA.

MarginalBOE-A-2010-15771
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Efe, S. A., para el período 2009-2011 (Código de Convenio n.º 9000132), que fue suscrito, con fecha 2 de julio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO 2009/2011-AGENCIA EFE, S. A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Agencia Efe, Sociedad Anónima, y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Agencia Efe, Sociedad Anónima, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva, autónoma, con organización específica, que constituye una unidad socioeconómica de producción susceptible de tráfico jurídico.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal, con relación laboral, que actualmente presta sus servicios en Agencia Efe, Sociedad Anónima, o que ingrese en la misma durante su vigencia, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan excluidos los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. El Presidente-Ejecutivo, el Gerente y el Director de Información, así como aquellos puestos que pudieran existir a futuro de igual rango o nivel jerárquico-funcional.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Los colaboradores y corresponsales excluidos de relación laboral.

  4. El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de arrendamiento o prestación de servicios con «Agencia Efe, Sociedad Anónima».

  5. El personal contratado en el extranjero para prestar sus servicios fuera del Estado español.

Artículo 4 Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa, entendiéndose por tales la obtención y distribución de información española e internacional, en todas sus vertientes, así como cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo y la comunicación en los aspectos informativos, gráficos, impresos, radiofónicos y audiovisuales.

Artículo 5 Ámbito de la Seguridad y Salud en el trabajo.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su vinculación a la Agencia Efe, S.A., y el régimen jurídico a que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como las circulares de la Agencia sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio se configuran como un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y en su totalidad.

En el caso de que la Autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, deberá ser revisado el Convenio íntegramente si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, por escrito y en el plazo de 10 días desde que tuviera conocimiento de la correspondiente declaración de nulidad, considerándose, en tal caso, el Convenio nulo en su totalidad y sin efecto alguno. En otro caso, únicamente deberá ser revisada la cláusula declarada nula, manteniendo el resto del Convenio plena validez.

Artículo 7 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, salvo los conceptos salariales que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2009 y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para determinadas materias, así como en sus disposiciones adicionales.

Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, a excepción del capítulo IX «Permanencia en el Extranjero» cuya vigencia se establece en el propio articulado del mismo.

Artículo 8 Prórroga y denuncia.
  1. Al cumplir la fecha de su vencimiento, y en caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La denuncia del Convenio se formalizará por escrito, en el plazo determinado en el artículo anterior y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 9 Normas supletorias.

En lo no previsto por este Convenio, que sustituye íntegramente al anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales de la Unión Europea, del Estado español o Comunidades Autónomas vigentes y normas reglamentarias de aplicación.

Artículo 10 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Artículo 11 Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan su voluntad y, en consecuencia, acuerdan su adhesión al IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Asec IV) o al vigente en cada momento y a su Reglamento de aplicación, en su totalidad y sin condicionamiento alguno.

Dicha adhesión no implica, en ningún caso, la adhesión a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico.

CAPÍTULO II Órgano de tutela e interpretación del Convenio Colectivo Artículo 12
Artículo 12 Comisión Mixta Paritaria.
  1. Naturaleza y funciones.

    Las representaciones firmantes, conscientes de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones socio-laborales en la Agencia Efe, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 85.2 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, crean una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio, que tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

    1. Interpretación del presente Convenio a fin de resolver las consultas que le trasladen las partes, el Comité Intercentros, los Comités de Empresa, Delegados de personal, la Dirección o cualquier trabajador.

    2. Seguimiento y vigilancia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

    3. Mediación en conflictos individuales o colectivos entre las partes afectadas cuando lo requiera cualquiera de ellas.

    4. Arbitraje de los conflictos individuales o colectivos cuando las partes se sometan previamente por escrito, siendo vinculante el resultado del mismo.

    5. Velar, en el ámbito del presente Convenio, por la igualdad de oportunidades así como por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social.

    6. Aquellas otras actividades que pudieran mejorar la eficacia práctica del Convenio.

    7. Atender las consultas y reclamaciones que le sean trasladadas, relativas al Sistema de Clasificación Profesional.

    8. Analizar y estudiar, con carácter previo a su aprobación, las modificaciones que sean necesarias para adaptar el Sistema de Clasificación a una razonable correspondencia entre la organización del trabajo y los cambios técnicos y organizativos que el mercado y las tecnologías pueden exigir.

    9. Seguimiento y vigilancia del encuadramiento y adscripción al Sistema de Clasificación de los puestos de trabajo de nueva creación.

  2. Composición.

    Serán Vocales de esta...

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