REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Extracto


REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

El artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ha modificado, entre otros, los artículos 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere, de una parte, a la regulación del contrato a tiempo parcial, en orden a dotarlo de una mayor flexibilidad, así como a la regulación de los contratos de trabajadores fijos-discontinuos. A su vez, ha dado nueva redacción al apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a una modificación de la jubilación parcial y del contrato de relevo, consustancial con la primera.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha dado nueva redacción al artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, en orden a acomodar la regulación de la jubilación parcial a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, previendo el apartado 4 de dicho artículo, en la redacción incorporada por la Ley 35/2002, de 12 de julio, que el régimen jurídico de dicha jubilación parcial será el que reglamentariamente se establezca.

En lo que se refiere a los contratos de trabajadores fijos-discontinuos, aunque, desde el ámbito laboral, la nueva normativa diferencia entre quienes efectúan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, de aquéllos en los que no concurra la circunstancia de la repetición de los trabajos en fechas ciertas, atribuyendo a los primeros la calificación de trabajadores contratados a tiempo parcial, conceptuación que no se extiende respecto del segundo colectivo indicado, sin embargo la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la modificación introducida por la Ley 12/2001, determina la aplicación a todos ellos, en el ámbito de la Seguridad Social, de la normativa relativa a los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por lo que respecta a la modificación del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, la nueva regulación del contrato de relevo, en relación con la jubilación parcia...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía