Resolución de 2 de abril de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

MarginalBOE-A-2014-3788
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre («BOE» número 244, de 11 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de aplicación de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2014 y determinar las actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad.

Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2014, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:

  1. Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.

  2. Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.

    Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

    La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

    Segundo. Actividades objeto de las ayudas.

    1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:

  3. Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las victimas.

  4. Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las victimas.

  5. Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.

    Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.

    1. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2014.

      Tercero. Financiación.

      El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.488, del presupuesto de gastos de la Jefatura Central de Tráfico para el año 2014.

      Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

    2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

    3. Dichas entidades para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.

      Quinto. Solicitudes y documentación.

    4. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el registro general de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la dirección de acceso al registro electrónico de la Dirección General de Tráfico: https://sede.dgt.gob.es/

      El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán descargarse de la página web: www.dgt.es.

      El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    5. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda, en la que se incluya el programa detallado del tipo de atención psicológica, la legal y la divulgativa a desarrollar con las víctimas y/o el proyecto de estudio.

      Las memorias deberán incluir:

  6. Certificación en la que conste la identificación...

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