Real Decreto 2091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20681
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

Los productores de tomate en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran en una difícil situación de endeudamiento que amenaza la viabilidad de este sector de tanta importancia económica para el territorio insular.

Las medidas contenidas en este real decreto pretenden apoyar y reactivar económicamente a las explotaciones tomateras canarias, con el fin de coadyuvar a la superación de las graves dificultades financieras coyunturales que atraviesan.

Se trata de un sector de gran importancia, tanto por el elevado número de puestos de trabajo que generan las casi mil explotaciones de tomate repartidas por municipios de todas las islas, como por su trascendencia económica, no sólo para dicha Comunidad sino también para el conjunto del Estado español, al ser el segundo cultivo en importancia de Canarias y tener consolidado un mercado internacional históricamente.

Por ello, se considera necesaria la concesión en el año 2009 de una ayuda económica a los productores afectados, a gestionar por la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta ayuda se acoge al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones durante el ejercicio 2009, al sector productor de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contribuir a la recuperación de su competitividad, disminuyendo sus dificultades financieras.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones productoras de tomates que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de titulares de producciones tomateras ubicadas en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

  2. Que tengan suscrito un préstamo, o una póliza de crédito, destinado a sufragar costes relacionados con la producción, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda y compatibilidad.
  1. La cuantía de la ayuda será del 5 por ciento del capital del préstamo suscrito pendiente de amortizar a la entrada en vigor de este real decreto, por titular de explotación, que no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 7.500 euros, computando dentro de dicho límite máximo los importes ya percibidos en concepto de ayuda de mínimis, en su caso, en los dos ejercicios anteriores, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de 20 de diciembre de 2007.

  2. Esta ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas por la normativa comunitaria.

  3. En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas la ayuda total a transferir supere el presupuesto disponible establecido en el artículo 6, se procederá al prorrateo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Artículo 4 Tramitación, resolución y pago.
  1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en las condiciones y plazos que ésta señale, acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

    1. Certificación emitida por la entidad prestataria en la que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución de capital de los préstamos, o pólizas de crédito, que hayan sido base para la concesión de las ayudas.

    2. Declaración responsable del beneficiario en la que figure las ayudas de minimis recibidas durante 2007, 2008 y 2009 y de estar al corriente de sus obligaciones financieras y de la Seguridad Social.

  2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación, resolución y pago de las ayudas, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios, entre los que estarán los establecidos por el Reglamento (CE) 1535/2007 y cuantas actuaciones precisas garanticen el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En la resolución de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar, expresamente, que su importe está financiado con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que la ayuda está acogida al régimen de «mínimis».

Artículo 5 Financiación de las ayudas.
  1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procederá a la territorialización del crédito existente para el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la concesión de estas ayudas conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  2. La financiación de esta ayuda se realizará con el crédito disponible de 779.795 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412A.775.07 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Artículo 6 Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.

  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto tiene el carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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