Real Decreto 692/2007, de 1 de junio, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Ayuntamiento de Tolosa, Guipúzcoa, para el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva en Ciclismo.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Los centros de tecnificación deportiva forman parte de los medios y espacios deportivos de calidad necesarios para la preparación técnica y apoyo a los deportistas de alto nivel y cumplir los objetivos de la Ley 10/1990 que, en su artículo 6, considera el deporte de alto nivel de interés para el Estado.

Para llevar a cabo estos cometidos resulta fundamental la detección, selección, perfeccionamiento y seguimiento de nuevas generaciones que aseguren el relevo de nuestros deportistas, por ello, en el marco general del Plan de Tecnificación Deportiva, se establecen medidas de fomento y ayuda a la creación y mantenimiento de Centros de Tecnificación Deportiva.

El Centro de Tecnificación Deportiva de Ciclismo en Tolosa (Guipúzcoa) se incluye en el conjunto de Centros de Tecnificación Deportiva y tendrá como objetivos la enseñanza de la técnica sobre bicicleta, la técnica en el ciclismo (ruta, pista, B.T.T., etc.) tanto individual como en equipo, además de la educación en los valores deportivos esenciales como la limpieza en el deporte, la lucha diaria por la superación, el entrenamiento cotidiano y el trabajo en equipo, así como la puesta en marcha de una Escuela Estatal de Entrenadores de Ciclismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de esta ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Tolosa, Guipúzcoa, con el objeto de financiar la construcción del centro especializado de Tecnificación Deportiva en Ciclismo en Tolosa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se otorgará mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada ley.

  2. Las razones de interés público de la subvención radican en la necesidad de fomentar la construcción de un Centro especializado en Tecnificación deportiva en ciclismo en dicha localidad y se toman como base para la priorización de las obras que a continuación se relacionan:

  1. Obras de construcción y equipamiento del Centro.

  2. Obras y dotación del centro de medicina del deporte

  3. Obras y dotación del Aula pedagógica para cursos y conferencias.

  4. Obras y dotación de las salas de entrenamiento de fuerza y estudio de biomecánica del ciclismo.

Los condicionantes geofísicos y medioambientales que revisten dichas actuaciones, así como la ubicación y titularidad de dicho Centro de Tecnificación Deportiva, dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

Artículo 3 Entidad beneficiaria, cuantía y pago.
  1. El Ayuntamiento de Tolosa, Guipúzcoa, es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente Real Decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1.

  2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de un millón de euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, concedida según lo previsto en el artículo anterior y abonada previa justificación del importe de la obra ejecutada.

  3. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el previo conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

  4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el presente real decreto.

Artículo 4 Régimen de justificación de la subvención.
  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión directa de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos se documentará por el Ayuntamiento de Tolosa, Guipúzcoa, antes del 1 de diciembre de 2007. Los gastos se acreditarán mediante facturas, certificaciones y otros documentos con valor en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales a la presente subvención, deberá quedar acreditado en la documentación justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas; a la finalización completa de las obras, el Ayuntamiento deberá presentar justificación de la obra totalmente concluida, para acreditar la correcta realización del objeto de la subvención y para, en su caso, hacer efectiva la previsión recogida en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La justificación aportada se acompañará de certificación del Interventor del Ayuntamiento en la que quede constancia de que los gastos acreditados están afectados al proyecto subvencionado y que cumplen con la normativa vigente.

  3. El Ayuntamiento de Tolosa deberá asumir el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las que se establecen en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.

La subvención al Ayuntamiento de Tolosa se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Artículo 6 Reintegro en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, así como en el caso de que incurra en otras causas legales la entidad beneficiaria estará obligada a su reintegro.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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