Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974, ratificado por España el 8 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 a 18 de junio de 1980), y según las enmiendas a los capítulos II-1, II-2, III, IV y VII, de 17 de junio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1986).

MarginalBOE-A-1988-24882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCódigo
BOE núm. 258
I.
Jueves
27
octubre 1988
Disposiciones generales
30907
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
En suplemento anexo se publica el Código
Marítimo
Internacional
de Mercancías Peligrosas, edición refundida 1986.
Lo
que
se
hace público para conocimiento generaL
Madrid, 7de octubre de
1988.-El
Secretario general técnico, Javier
Jiménez-Ugarte.
La
Rioja
Albelda de Iregua, Autol, Nalda, Viguera.
Provincia de Burgos
Torregalino, Frías, partido
de
la Sierra en Tabalina, jurisdicción de
San Zadornil.
Provincia de Valladolid
cias mencionadas que, de conformidad
con
la información disponible
inicialmente sobre la incidencia
de
las lluvias torrenciales ytormentas
aludidas,
se
consideraron afectados
por
los daños catastróficos causados
por
las mismas.
Las especiales circunstancias concurrentes
en
esta emergencia ylos
graves efectos de la misma
en
algunas áreas
de
las zonas siniestradas en
las diferentes Comunidades Autónomas afectadas así
como
la necesidad
de llevar acabo cuanto antes la aplicación
de
medidas reparadoras que
constribuyeran al restablecimiento
de
la
normalidad
en
las mismas,
dificultaron las actuaciones para disponer
de
información completa y
definitiva sobre los daños correspondientes alos diferentes términos
municipales afectados yla efectiva necesidad de aplicar tales medidas en
los mismos.
Al
completarse la información disponible inicialmente sobre las
consecuencias
de
dicha emergencia se advierte la existencia
de
varios
términos municipales que no pudieron ser incorporados ala
Orden
de
referencia
por
las causas anteriormente aludidas pero que resultaron
afectados, realmente, por daños equivalentes alos correspondientes ala
mayoría de los municipios comprendidos en la misma,
por
lo
que
se
considera necesaria,
por
razones
de
justicia yequidad, la ampliación de
la determinación
de
los términos municipales establecida
en
aquella.
En su
vinud,
este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Artículo l.0
La
declaración de zona catastrófica establecida en el
Real Decreto-ley 5/1988, de
29
de
julio,
por
el que
se
adoptan
medidas
urgentes para reparar los danos causados
por
las lluvias torrenciales y
tormentas ocurridas en las provincias anteriormente mencionadas,
afectará ala totalidad del territorio, o a las áreas que
se
detenninan.
de
los municipios que acontinuación
se
indican,
además
de los
detelmina-
dos por la Orden de este Ministerio de
22
de
agosto
de
1988:
Provincia de Alava
Alegria, Arraia-Maestu, Bcrantcvilla (Juntas Administrativas de
Santurde yTobera), Bernedo (Junta Administrativa
de
San Román),
Cuartango, Lantarón (Juntas Administrativas de Fontccha yPllentela-
rrá), Oquendo, Ribera Alta (Juntas Administrativas de Al1aza, Barrón y
Escota), Salinas
de
Añana, Urkabustaiz, Vitoria (Juntas Administrativas
de Hueto Arriba, Hucto Abajo yMandojana) yYecora.
Carranza.
Provincia de
Vizca:va
Provincia de Palencia
Arenillas de San Pelayo, Castromocho, Villa Provedo,
asomo
la
Mayor, yLoma de Ucicza.
PLANTEAMIENTO
de la cuestión de ineorzstitucionalidad
número 1.219/1988.
CODIGO Man'ttmo
Intanacianal
de Mercandas Peligro-
sas, conforme al capüulo
V/l
del Convento Inrernacional
para la Seguridad de
la
Vida
Humana
en el
AJar.
1974
(SOL4S), hecho en Londres el 1de noviembre de 1974.
ratificadoror España
el8
de septiembre de 1978 ((Boletin
Oficial de
Estado>;
de 16 a18 de
junio
de 1980). ysegún
las
enmiendas alos capaulos
ll-l,
Il-2, 1/l,
lVy
VIl, de 17
de
junio
de 1983
((
Oficial del Estado» de
fJ
de
junio
de 1986).
CORRECCION
de errores de
la
Orden de 5de octubre
de 1988 por
fa
que se aprueba el Reglamento de
la
Escuela
Diplomática.
Advertido error
en
el texto remitido para publicJción
de
la
mencio-
nada Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial del Estado»
numero
251,
de
19
de octubre de 1988,
se
procede a
sU
oportuna
rectificación:
En la página 30077, artículo 19, donde dice:
«-
..
funcionarios
en
prácticas.», deberá decir:
«-
..
funcionarios de Carrera.».
El
Tribunal Constitucional,
por
auto
de
11
de octubre actual,
ha
admitido atrámite la cuestión
de
¡nconstitucionalidad
número
1.219/1988, promovida
por
la Audiencia Provincial
de
Cuenca
en
apelación civil número 11/1988.
por
supuesta ¡nconstitucionalidad del
apartado tercero del artículo 1.435
de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
11
de octubre de 1988.-EI Secretario de
Justicia.-Firmado
yrubricado.
24882
24880
24881
',.-
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"O,
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Oo,
Barcial
de
la Loma.
24883
,,'
ORDEN
de
25
de octubre de 1988 por
la
que
se
ampj{a
la
determinación de mUllicipi·)s a/i>ctados!or
la
declaración
de zona catastrófica establecida en e
Real
DecrelO-ley
5/1988, de
29
de julio.
El
Real Decreto-ley 5/1988, de
29
de julio,
por
el que
se
adoptaron
medidas urgentes
¡1ara
la reparación de los danos
causado~
por
las
lluvias torrenciales ytormentas que afectaron alas provincias
~e
Guipúzcoa, Vizcaya,
.A.lava,
Navarra, La Rioja, Burgos, PalenCIa,
Valladolid, Zamora yZaragoza, declaró, en su artículo 1.0,
1,
zona
catastrófica el territorio de los municipios afectados de dichas provin-
cias estableciendo, asimismo, en su artículo 1.°,2, que por el Ministerio
del interior
se
haría la determinación de los términos municipales, ola
áreas
de
los mismos, alos que sería de aplicación la referida declaración
de
zona catastrófica.
Por
ello con la
Orden
de
22
de agosto de 1988,
se
l!c\ó
acabo dicha
determinación respecto de diversos terminas municip31cs
de
las provin-
Provincia de Zaragoza
Alcalá de Moncayo.
Art. 2.° Alos términos municipales, o a las áreas
de
[os mismos,
determinados en el artículo anterior, les serán
de
aplicación];¡s mcd:das
dispuestas en el Real Decreto-ley 5/1988, de
29
de
julio, ylas
normas
contenidas en la Orden de este Ministerio de
22
de agosto de 1988, en
relación con los daños que hayan afectado acada
uno
de
los mismos.
Igualmente les podrá ser de aplicación cualquier otra disposición que
se
dicte con la misma fir:alidaJ. de contribuir ala reparación
de
los dailOs
causados.
Art. 3.°
La
presente
Orden
entrará
en
vigor el
mismo
día
de
su
publicación en el «Boletín Oficial del Estadm>.
Madrid,
25
de octubre de 1985.
CORCUERA
CUESTA

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