RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima».

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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima».

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa 'Repsol Butano, Sociedad Anónima'.

Visto el texto delXIX Convenio Colectivo de la empresa 'Repsol Butano,

Sociedad Anónima' (código de convenio número 9005510), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las Secciones Sindicales de UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de septiembre de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'REPSOL BUTANO,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ambito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo entre la empresa 'Repsol Butano, Socidad Anónima', y el personal que en ella presta sus servicios, al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

1. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio afectarán a todos los trabajadores de 'Repsol Butano, Sociedad Anónima', que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

2. Quedan expresamente excluidos:

a) El personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

b) El personal que sin estar incluido en el punto anterior sea designado para ejercer funciones definidas como básicas en la organización de la empresa, en tanto desempeñe dichas funciones.

3. El personal al que, siéndole de aplicación el presente Convenio, sea designado para ocupar uno de los puestos a que se refieren los apartados a) y b) del número anterior por el que quedase excluido, será considerado, respecto de su situación anterior, como excedente especial por el tiempo que dure la designación, consistiendo dicha excedencia en la reserva de puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad en la empresa.

4. El personal a que hace referencia el apartado b) del número 2 del presente artículo, no podrá superar el 15 por 100 del total de la plantilla de la empresa.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.

Se extiende a todo el territorio nacional, rigiendo tanto en las oficinas centrales como en las delegaciones, factorías y cualesquiera otras dependencias que, perteneciendo orgánica y administrativamente a la empresa, puedan establecerse por la misma para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su firma. No obstante lo anterior, las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 1998.

CAPÍTULO II

Organización práctica del trabajo

Artículo 5.

1. En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los órganos de representación de los trabajadores tendrán derecho:

a) El Comité Intercentros, a la información y audiencia sobre las decisiones de la Dirección en las materias de estructuración orgánica empresarial y administración de personal que puedan afectar a los intereses del personal.

El término 'afectar' del párrafo anterior de este apartado debe interpretarse en el sentido de lesionar o perjudicar, y la frase 'intereses del personal' se refiere a un colectivo de trabajadores.

b) El Comité Intercentros y los Comités de Centro de Trabajo, a la participación con la Dirección en aquellos aspectos de las relaciones de trabajo en los que así se especifique en este Convenio y en los términos al respecto establecidos en el mismo.

c) El Comité Intercentros y los Comités de Centro de Trabajo, a asumir en exclusiva la organizacióny gestión de las actividades sociales en que así se establezca en el presente Convenio, bajo la fiscalización económica de la Dirección de la Empresa.

d) La Comisión de Formación, Ingresos, Ascensos y Promociones y las Secciones Sindicales deCen...

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