RESOLUCION DE 16 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo estatal de «industrias lacteas y sus derivados».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0211, 4 de Septiembre de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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RESOLUCION DE 16 DE AGOSTO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo estatal de «industrias lacteas y sus derivados».

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de «Industrias Lácteas y sus Derivados» (código de Convenio número 9903175), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 1995, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LACTEAS Y SUS DERIVADOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las Industrias Lácteas y sus Derivados.

Artículo 2. Ambito funcional.

Comprende este Convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o en el futuro, realicen alguna de las actividades industriales siguientes:

a) Quesos, natas, mantequilla, caseína, lactosa y sueros.

b) Leches Condensadas, Evaporadas y en Polvo.

c) Leches Higienizadas envasadas, Pasterizadas, Esterilizadas, Concentradas, Yogur y otras Leches Fermentadas.

d) Laboratorios Interprofesionales Lecheros

Asimismo, estarán comprendidas dentro del ámbito del presente Convenio las instalaciones auxiliares de las empresas antes mencionadas destinadas a la confección de envases adecuados para los productos citados anteriormente.

Artículo 3. Ambito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas que desarrollen las actividades anunciadas en el artículo anterior, tanto si realizan función técnica o administrativa como los que presten su esfuerzo físico o de atención en los procesos de elaboración, transformación, producción, comercialización, distribución, etc.

Artículo 4. Ambito temporal.

Los efectos del presente Convenio regirán durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1995, con efectos desde la primera de las fechas, cualquiera que sea la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se exceptúa de dicha regla y por ello tendrá vigencia precisamente a partir de 1 de enero de 1996 lo dispuesto en el artículo 30, párrafos 1.º, 2.º y 3.º, rigiendo en el presente año con carácter general lo pactado en el apartado 4.º de dicho artículo.

Sin necesidad de denuncia de ninguna clase por las partes firmantes, las mismas quedan formalmente comprometidas a iniciar las negociaciones del Convenio para el año 1996, en la primera quincena de octubre del presente año.

Durante dicho período de tiempo deberá constituirse la Mesa Negociadora y procederse a presentar las respectivas propuestas de modificación del Convenio, así como a señalar un calendario de negociación.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración, entendiéndose prorrogado indefinidamente por períodos de tiempo iguales hasta la aproba...

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