Resolucion de 12 de Enero de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Ii Convenio Colectivo de «Wagons-Lits Viajes, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 26, 31 de Enero de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 12 de Enero de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Ii Convenio Colectivo de «Wagons-Lits Viajes, Sociedad Anonima».

Visto el texto del II Convenio Colectivo de «Wagons-Lits Viajes, Sociedad Anónima» (número de código 9008442), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por los miembros del Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «WAGONS-LITS VIAJES, S. A» Y SU PERSONAL

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo que la empresa «Wagons-Lits Viajes, Sociedad Anónima», tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en el futuro, en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio afecta obligatoriamente a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1 a), del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II

Duración, vigencia y denuncia

Artículo 3. Duración y vigencia.

La duración del Convenio será de un año, entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente. No obstante, los efectos económicos se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1994.

Será condición indispensable para la aplicación de las mejoras que introduce, estar al servicio de la empresa en la fecha de su firma, no siendo aplicable esta condición a aquellos empleados/as que hubieran causado baja por jubilación o fallecimiento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y la firma del Convenio.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá llevarse a cabo con un mes de antelación al término de su vigencia. Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Una vez efectuada la denuncia del Convenio se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III

Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad

Artículo 5. Absorción y compensación.

Como norma general, las mejoras salariales introducidas en el presente Convenio no serán absorbibles ni compensables. Por excepción, se pacta que la empresa podrá llevar a cabo dicha absorción, al personal cuyos emolumentos brutos globales excedan de 3.600.000 pesetas para 1994. Dicha absorción afectará exclusivamente al complemento personal.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPITULO IV

Grupos profesionales

Artículo 7. Principios generales.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, se estructurarán en los grupos profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

Se entiende por responsabilidad la capacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan, sucesivamente según los grupos respectivos y la función realizada, mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empresa.

Se entiende por polivalencia de funciones, la posibilidad que se estima existente en cada trabajador adscrito a un grupo de responsabilidad determinado, de asumir los distintos cometidos funcionales propios de cada uno de ellos, siempre que no sean entre sí manifiestamente incompatibles o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de la empresa.

Igualmente se hace constar que las tareas en las que se concreta la definición de los grupos sólo tiene un carácter enunciativo, recogiendo los rasgos más característicos, con la posibilidad de...

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