Resolucion de 28 de Marzo de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Parke-Davis, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 92, 18 de Abril de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 28 de Marzo de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Parke-Davis, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Parke-Davis, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003922), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PARKE-DAVIS, SOCIEDAD ANONIMA» 1995

Disposiciones generales

CAPITULO I

Normas de aplicación

Artículo 1. Ambito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a la empresa «Parke-Davis, Sociedad Anónima» y a cualquier otra que se adhiera a esta pacto, en todas sus dependencias o delegaciones radicadas en la provincia de Barcelona o fuera de ella.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que figure en la plantilla de la empresa.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios globales que se establecen en el presente Convenio, desde el mismo momento de su incorporación, cualquiera que sea el tipo de contrato.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del presente año y tendrá una duración de un año, o sea hasta el día 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4. Prórroga y revisión.

La denuncia del Convenio la podrá efectuar cualquiera de las partes por escrito y con una antelación de dos meses a la fecha de...

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