Resolución de 1 de Julio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripción En el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 172, 20 de Julio de 1994III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolución de 1 de Julio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripción En el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Visto el texto del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio (número de código 9901995), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 1994, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 1 de julio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 1994

Artículo 1. Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Artículo 2. Ambito funcional.

Es de aplicación este Convenio a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional regulado en el artículo 3. de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976, incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3. Ambito temporal.

Este Convenio tendrá una duración mínima de doce meses. En consecuencia, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad, mediante escrito notificatorio dirigido a la otra parte.

Para el año 1994, se establece un aumento del 2,95 por 100 sobre todos los conceptos salariales.

Revisión salarial.-Una vez que se conozca el índice de precios al consumo para el ...

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